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En fallo unánime.

Corte de San Miguel acoge protección y ordena mantener a pacientes crónicos en clínica neurológica.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección incoado por la agrupación de funcionarios y cuidadores por los derechos de los pacientes de la Clínica San Pedro, en favor de dos pacientes adultos mayores.

15 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó al Hospital de Urgencias de la Asistencia Pública y al Servicio de Salud Metropolitano Central mantener a dos pacientes en clínica neurológica y abstenerse de trasladarlos a centro que no cuenta con la atención que requieren por el deterioro de sus facultades mentales.
La sentencia sostiene que en este caso resulta evidente que los pacientes aludidos se encuentran inhabilitados para volver a su situación anterior -de calle-, sin que aquello importe un grave menoscabo a sus integridades física y psíquica e incluso de vida, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, puesto que aquellos son incapaces de autovalerse atendido al grave deterioro de sus facultades mentales, puesto que un paciente padece, entre otros de demencia multifactorial y el otro paciente de un síndrome de Diógenes y alcoholismo crónico detenido.
Por la tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por secretaria ejecutiva de la Clínica Neurológica San Pedro, en favor de pacientes sólo en cuanto se dispone que el Hospital de Urgencias de la Asistencia Pública y el Servicio de Salud Metropolitano Central se abstendrá de trasladar a los pacientes desde la Clínica Neurológica San Pedro, mientras aquellos no cuenten una red custodiable que los proteja, situación esta última que será supervigilada por el Tribunal de Familia de San Bernardo, conforme lo dispone el artículo 92 N° 8 de la ley 19.968.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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