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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por cierre de sectores de relleno sanitario.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del edil recurrido, al decretar la clausura de parte del depósito de residuos de la empresa KDM.

16 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra del alcalde de Til Til que decretó la inhabilitación parcial del relleno sanitario Lomas Los Colorados, ubicado en la comuna.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar deducida por ex intendente de la Región Metropolitana por la clausura de sectores del depósito de residuos, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del edil recurrido, al decretar la clausura de parte del depósito de residuos de la empresa KDM.
La sentencia sostiene que si bien es cierto el Decreto impugnado en su motivación alude a la falta de Recepción Definitiva de las instalaciones, en sus Considerandos no se indica que el Director de la DOM de la Ilte Municipalidad de Til Til, haya requerido al Alcalde recurrido, en forma expresa, declarar la inhabilidad de las instalaciones que se especifican en el Decreto y a consecuencia de ello, el desalojo de las mismas con la fuerza pública, lo que desde ya hace que el Decreto deviene en ilegal por no estar acompañado de la petición expresa del citado funcionario tal como lo exige la ley, sin perjuicio que esta Corte, además, estima que la medida aplicada de carácter sancionatoria no parece razonable por la transcendencia que significa el cierre de las instalaciones y/o dependencias de un Relleno Sanitario que deben considerarse como parte integrante de un Proyecto que requiere de infraestructura mínima para que trabajadores capacitados puedan intervenir en su funcionamiento normal. En efecto, de mantenerse la medida implicaría privarlos de condiciones básicas para poder intervenir en los procedimientos para la recepción y el tratamiento de los residuos que el Relleno recibe a diario amén de los riesgos para la población que ello implica.
La resolución agrega que amén de lo señalado en el basamento anterior, sin desconocer lo estatuido en el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que dispone que ‘La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales' lo procedente es que frente a situaciones como la analizada, en la que no se vislumbra un interés manifiesto de la empresa recurrente por infringir la normativa que regula las edificaciones, por cuanto ha instado por la obtención de Permisos de Edificación y/o Recepciones Finales de la infraestructura cuestionada, como consta que ocurrió con anterioridad cuando se sometió una situación idéntica ante el Juzgado de Policía Local, es que exista un debido proceso administrativo y/o judicial, que a propósito de la dictación del Decreto 913/2017 de 28 de julio de 2017 no ha ocurrido, lo que hace que la medida adoptada pasa a tener carácter de arbitraria por no estar debidamente justificada su razonabilidad y proporcionalidad, debiendo desestimarse aquello que el Alcalde recurrido considera como una ficción cuando refiere a que la medida pudiera acarrear perjuicios a la población como lo planteó el Intendente Metropolitano, lo que debe precaverse por las características del giro del establecimiento clausurado.
Por último, concluye que consecuente con lo que se viene expresando en los considerandos sexto a noveno precedentes, con la dictación del Decreto impugnado el Alcalde recurrido infringe los numerales 1, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto haciendo uso de la facultad a que se refiere el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dictó un Decreto ilegal y arbitrario que no está debidamente fundado y razonado en un procedimiento racional y justo que de mantenerse impide que los trabajadores de la empresa KDM puedan controlar las emanaciones de biogás, de lixiviados y la mantención y seguridad del Relleno Sanitario en perjuicio de la salud física y psíquica de ellos y de la población de la comuna de Til Til; además, la clausura de instalaciones de la Planta de Biogás y de Tratamiento de Lixiviados, afectará el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y finalmente, impedirá a la empresa recurrente realizar sus actividades normalmente entorpeciendo la operación del Relleno Sanitario, afectando de paso su derecho de propiedad al impedir su uso y goce, por lo que se acogerán los recursos en la forma que se indicará en lo conclusivo.

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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