Opinión.
Violencia de género.
Los diferentes tipos y las distintas modalidades de violencia se han visibilizado socialmente y las leyes se han ido adaptado a los tiempos que corren.

Recientemente, las agentes fiscales de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, Paula Andrea Leiva y María Fernanda Billone, publicaron un análisis sobre la violencia de género en su país, primero desde la legislación y luego desde la jurisprudencia alusivas.
Al efecto, manifiestan que resulta evidente el cambio de paradigma en lo atinente a la intervención de la “víctima” en el proceso penal. Si bien algunos estudiosos del tema avizoraron la importancia de tenerla en consideración, lo cierto es que pasaron muchos años hasta llegar a abordar el tema de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos, merecedora de una sanción.
Exponen que el Estado argentino, en su momento, puso el acento en la violencia intrafamiliar (física o psicológica), y sancionó la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, que fue publicada en el Boletín oficial el 3 de enero de 1995. Allí no se abordaba el tema desde la perspectiva de género, sino que se tenía en cuenta a toda persona que quisiera poner de manifiesto actos de maltrato ejercidos en el grupo familiar, tomando también en cuenta las uniones de hecho.
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