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A propósito de la realidad española: Ser padre no es lo mismo que ser madre.

Al no existir una identidad entre los términos de comparación, la sentencia concluye que las ventajas establecidas en la legislación para las mujeres no pueden considerarse discriminatorias para el hombre.

20 de noviembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se dio a conocer el artículo “Ser padre no es lo mismo que ser madre”.
Se relata que el 20 de septiembre de 2015 fue un día muy especial para Ignacio Álvarez. Acababa de ser padre.
A partir de ese momento, comenzó a disfrutar de su permiso de paternidad durante trece días.
Una semana más tarde, presentó una solicitud ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Quería que le ampliaran el permiso de paternidad hasta las dieciséis semanas y, por tanto, se equiparara a la prestación por maternidad. Pasaron los meses y no recibió ninguna contestación.
En 2016 Ignacio y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” presentaron una demanda ante un Juzgado de lo Social de Madrid.
Consideraban que la diferente duración de las prestaciones de maternidad y paternidad suponía un trato discriminatorio por razón de sexo prohibido en el artículo 14 de la Constitución.
Para justificar esta pretensión, los demandantes entendían que, si se igualaban ambas prestaciones, se mejoraba la conciliación de las responsabilidades familiares.
También sostenían que la equiparación era una exigencia derivada de la normativa de la Unión Europea para asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso al trabajo.
Todas las instancias judiciales desestimaron la demanda presentada por Ignacio.
El caso finalmente llegó al Tribunal Constitucional. La sentencia, de 17 de octubre de 2018, también rechazó los argumentos esgrimidos por los demandantes.

LA FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ES DIFERENTE DE LA DE PATERNIDAD

El texto explica que los magistrados entendieron que se trataba de situaciones diferentes.
La finalidad primordial de la prestación por maternidad es proteger la salud de la madre trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.
En cambio, el permiso de paternidad se establece para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Al no existir una identidad entre los términos de comparación, la sentencia concluye que las ventajas establecidas en la legislación para las mujeres no pueden considerarse discriminatorias para el hombre.
Ser padre no es lo mismo que ser madre. Cuando una mujer se queda embarazada, sabe que va a estar nueve meses pendientes de su salud.
Habrá muchas actividades que no podrá realizar durante ese período. Su cuerpo va a experimentar cambios de singular transcendencia. Tendrá que enfrentarse a un parto. Deberá soportar muchas injerencias en su intimidad. En ocasiones, tendrá que superar el trance de un aborto. Posiblemente, necesite apoyo emocional para superar las dificultades de la lactancia materna.
Estas preocupaciones –aunque sean compartidas con la pareja- no se viven por el hombre.

UN VOTO PARTICULAR DISCREPANTE CON SENTIDO

A continuación, el texto dice que se trata, como indica el Tribunal Constitucional, de “realidades biológicas diferenciadas” y, en consecuencia, pueden tener un distinto tratamiento normativo.
Sin embargo, este planteamiento –como recuerda la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que ha formulado un Voto Particular discrepante de la mayoría- olvida otro aspecto de singular importancia: la repercusión que tiene la duración de dichos permisos en el mercado laboral.
Cuando un empresario contrata a un hombre, sabe que, en caso de que tenga un hijo, solo dejará de trabajar cinco semanas.
En cambio, si contrata a una mujer, la suspensión de la relación laboral se va a prolongar durante dieciséis semanas, es decir, el triple de tiempo.
Desde este punto de vista, se añade, se puede considerar la existencia de un “desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral”.
¿A cuántas mujeres en edad fértil les han preguntado en una entrevista de trabajo si quieren tener hijos? ¿Cuántas mujeres son despedidas tras incorporarse de la baja maternal? ¿Cuántas han visto frustrados sus planes de ascenso a un puesto de responsabilidad?

SOMOS DIFERENTES

El Derecho, se señala, no puede transformar la realidad biológica asociada al nacimiento de un hijo. Sin embargo, sí que puede remover los obstáculos para que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sea real y efectiva.
El texto recuerda aquellas palabras de John Fitzgerald Kennedy: “Yo no digo que todos sean iguales en su habilidad, carácter o motivaciones, pero sí afirmo que debieran ser iguales en su oportunidad para desarrollar el propio carácter, su motivación y sus habilidades”.

 

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