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En fallo unánime.

CS confirma multa a canal de televisión satelital por exhibir filme para mayores en horario de protección.

El máximo Tribunal confirmó la sanción aplicada a la empresa de televisión satelital por la emisión del filme: «Above the Law. Nico», en horario matinal, el 27 de abril de 2017.

20 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza recurso de queja pero actuando de oficio confirmó la multa de 200 UTA aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile Televisión Limitada, por exhibir en horario de protección una película calificada para mayores de 18 años.
La sentencia sostiene que cabe puntualizar que en el proceso resultó establecida la existencia de la infracción a las normas ya transcritas, cometida por Directv Chile Televisión Limitada, al emitir dentro del horario de protección una película calificada para mayores de 18 años.
Con lo anterior, continúa, la debida inteligencia de los preceptos referidos da cuenta que la sanción aplicable era la de multa, en tanto es aquella que de manera imperativa ordena el artículo 12 letra l) de la tantas veces citada Ley Nº 18.838, al remitirse al artículo 33 Nº 2. En efecto, la disposición no contempla una posibilidad de sanción diversa, toda vez que dicho número 2 regula solamente la aplicación de multa, dando un ámbito de discrecionalidad relativo solamente al monto de ésta, en tanto consagra un rango dentro del cual se permite la acción de los sentenciadores.
La resolución agrega que en este orden de ideas, de ser efectivas las circunstancias esgrimidas por la empresa, relativas a la imposibilidad de editar los programas exhibidos, a la herramienta de control parental que tiene a disposición de los contratantes y otras que expone en su escrito de apelación, ellas sólo permitían aplicar, dentro del rango legal, una multa menor, pero nunca una sanción distinta a la expresamente establecida por el legislador para este tipo de infracciones, ni siquiera a pretexto de que ella resulta desproporcionada para el caso concreto o que así haya sido solicitado por la reclamante.
Añade que en consecuencia, al haber aplicado incorrectamente los jueces recurridos las normas expresas relativas a la sanción legal consagrada por el legislador para la infracción que se acreditó como cometida, esta Corte corregirá de oficio dicha situación", añade.
Por tanto, concluye que se invalida la resolución de doce de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia acordada por el Consejo Nacional de Televisión en la sesión celebrada el once de septiembre de 2017 con declaración que rebaja la sanción que impuso a Directv Chile Televisión Limitada a la de amonestación, y en su lugar se declara que se confirma  la resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales por infracción al artículo 5º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión de 2016.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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