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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja indemnización que deberá pagar canal de TV por reportaje de denuncia a empresa de alimentos con información no comprobada.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, pero con declaración que la indemnización que deberá pagar el canal de televisión a la empresa demandante, se fija en $ 20.000.000.

21 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordenó a Red Televisiva Megavisión S.A. indemnizar a la empresa de alimentos Artesanos del Sur Limitada, por la emisión de reportaje denuncia, con información no comprobada, y por los comentarios vertidos por conductor de noticiario, en abril de 2011.
La sentencia sostiene que en lo relativo a la existencia, naturaleza y cuantificación de los daños, todo lo que se objeta por el recurso, la juez razona extensamente a partir del fundamento vigésimo tercero, para concluir que se produjo una afectación negativa a la imagen y prestigio de la demandante que tuvo trascendencia en su situación económica, todo ello por la conducta de la demandada, según lo señala en el fundamento vigésimo séptimo.
La resolución agrega que como no puede menos que compartirse tales conclusiones, pues se fundan en las pruebas rendidas, cuya existencia la demandada no controvierte, como asimismo su validez y mérito de convicción, sólo cabe pronunciarse sobre la objeción que formula respecto del monto determinado.
A continuación, el fallo afirma que la sentenciadora señala que lo fijará prudencialmente y lo hace reduciendo lo pedido a la suma que finalmente determina en lo resolutivo de su fallo, que en el parece de la demandada es excesiva, según lo manifiesta en su recurso. Al respecto y no existiendo parámetro objetivo alguno que pudiera tenerse en cuenta sobre el particular, sólo cabe considerar los criterios jurisprudenciales existentes, en particular aquellos que serían asimilables a la materia, como lo son los relativos a la indemnización del daño moral.
Por último, concluye que habida cuenta de ellos, es que el monto fijado resulta excesivo, pues el daño a la imagen no es enteramente atribuible al actuar de la demandada, pues la fiscalización sanitaria y la posterior clausura del establecimiento se sucedieron coetáneamente con el reportaje, por lo que la rebaja solicitada es procedente y es así que se fijará la indemnización en la suma de $ 20.000.000.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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