Reforma constitucional.
Proponen suprimir de la Carta Fundamental requisitos etarios para votar y optar a cargos de elección popular.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Barrera, Cariola, Hirsch, Ibáñez, Santana, Soto Mardones y Vallejo expone que la ciudadanía vinculada a edad, establecida en la Constitución y asociada al derecho de votar, no parece ser una fórmula bien lograda. En efecto, la ciudadanía como el ejercicio de derechos políticos, excede solo el derecho de votar y éste no es equivalente al derecho de ser electo; asimismo regular todo esto en la Constitución es un exceso. Lo ideal es adquirir derechos gradualmente, ejerciendo la autonomía progresivamente del niño/a y adolescente como ciudadano y establecer el derecho a votar en sí mismo, de forma diferenciada ha hecho de ser ciudadano y del derecho de ser electo. Una consecuencia natural es rebajar la edad para ostentar el derecho al voto, no siendo necesario crear en Chile una categoría facultativa del derecho a votar a esta edad debido a que no se ha puesto en debate en este proyecto la voluntariedad del voto. Por ende, el derecho de votar a partir de los 16 años sería voluntario como lo es hoy en muchos países del mundo. La Constitución en este sentido, cumpliría la noble misión de resguardar y garantizar el reconocimiento de ciudadano a sus habitantes, reconociendo con ello, la naturaleza política del ser humano.
Los diputados señalan que es necesario suprimir la edad a nivel constitucional como requisito de ciudadanía y establecer en la ley la edad para ejercer el derecho a voto. No es rol de la Constitución fijar esa edad y menos ligar la edad a la condición de ciudadanía sino derechamente, al ejercicio del voto para autoridades políticas representativas. Es imprescindible, asimismo, mejorar la legislación en lo concerniente a elegibilidad. El establecimiento de edades para ser electo, como es el caso del Presidente a los 35 años y de los diputados a los 21, es totalmente arbitrario y/o especulativo. A mayor edad, no necesariamente se adquiere más madurez política y, a mayor abundamiento, no siempre se tiene la decisión para tomar decisiones claves que tal vez una persona más joven podría tener. Por lo demás, establecer una edad para ser diputado y otra para ser senador, carece totalmente de explicación, razón que justifica que ambos cargos parlamentarios han de tener el mismo requisito de edad para ser electos.
Por lo anterior, el proyecto propone suprimir la mención del artículo 13 en relación a fijar una edad para adquirir la ciudadanía y establecer este requisito en la ley como edad para ejercer el derecho a voto. De este modo, la Constitución de la República dejaría de establecer dicha edad y serían ciudadanos todos los chilenos que no hayan sido condenados a una pena aflictiva. Dispone también, la supresión de los requisitos etarios en cada uno de los cargos de representación popular que contiene la Constitución.
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