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Enviada a segundo trámite al Senado.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que perfecciona la regulación relativa a trabajos a distancia.

La propuesta establece las modalidades adscritas a esta regulación; incorpora definiciones esenciales y procedimientos; y determina los derechos y deberes de los empleadores y trabajadores.

21 de noviembre de 2018

En votación dividida de 89 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Ejecutivo que perfeccionará la regulación relativa a los trabajos a distancia y teletrabajo.
Salvo una única norma que fue objeto de una indicación planteada por diputadas de oposición, se dio por ratificado el articulado por la misma votación. La indicación referida fue rechazada por 61 votos favorables, 66 negativos y once abstenciones, en tanto que la norma cuestionada se terminó por aprobar por 131 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. 
El mensaje, enviado a segundo trámite al Senado, incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo", donde se reúnen las normas que definen estas modalidades, los requerimientos, procedimientos y derechos y deberes de las partes.
De acuerdo al texto planteado por la Comisión de Trabajo, presentado a la Sala por el diputado Eguiguren, los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa.
Se entenderá por modalidad de trabajo a distancia "aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos de la empresa". A su vez, se entenderá por teletrabajo "cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios".
Al momento de pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador. 
En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones. 
La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. 
La aplicación de ambas modalidades y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes y no podrá implicar, en ningún caso, un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo al trabajador o trabajadora, en especial, en su remuneración. 
También, indica que cuando se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad. Una vez vencido dicho plazo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial. 
Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
El texto asimismo establece que el trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo y el empleador será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada. Si la naturaleza de las funciones así lo permiten, se podrá pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
En casos de la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, se podrá acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo. En tal caso, el empleador deberá garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores y permitir que gocen de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. 
A continuación, el mensaje detalla las condicionantes del contrato de trabajo y reafirma los derechos individuales y colectivos de los trabajadores contenidos en el Código del Trabajo, así como sus derechos fundamentales.
A su vez, se regulan materias de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir; así como las necesarias regulaciones de fiscalización de parte de la autoridad.
Entre otras normas, la propuesta establece que dentro de un año, contado desde la vigencia de la presente ley (primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento, el que deberá concluirse dentro seis meses siguientes), las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo, deberán ajustarse a los términos de este marco legal.

 

Vea texto íntegro del mensaje

 

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