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Derecho de petición de la accionante.

CC de Colombia acogió tutela y ordena a un tribunal eclesiástico entregar las copias de un juicio de nulidad de un matrimonio católico.

La CC colombiana señaló que la libertad religiosa es un pilar fundamental de la sociedad colombiana, en los términos de la Constitución Política.

22 de noviembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la sentencia que acogió la acción de tutela incoada por una ciudadana contra el Tribunal Eclesiástico Diocesano de la Diócesis de Duitama y Sogamoso.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, pues la entidad accionada se negó a otorgarle las copias del trámite judicial desarrollado y que dio lugar a la declaratoria de nulidad de su matrimonio católico.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que la libertad religiosa es un pilar fundamental de la sociedad colombiana, en los términos de la Constitución Política. Así, la interpretación del derecho canónico es competencia exclusiva de la Jurisdicción Eclesiástica, de tal forma que los archivos de la Iglesia Católica no pueden ser examinados, ni juzgados por un juez diferente a los Tribunales Canónicos. No obstante, advirtió que dicha autonomía no implica que sus decisiones puedan desconocer las garantías constitucionales de quienes han optado por esa religión. Asimismo, se precisó que las peticiones que se invoquen en el marco del ejercicio propio de la jurisdicción canónica deben tramitarse bajo su propio sistema normativo, pero con apego a las garantías constitucionales en el Estado Colombiano, brindando respuestas fundamentadas, claras y justificadas, máxime cuando se trate de actuaciones y documentos reservados.

Enseguida, el fallo indicó, previo análisis de los criterios bajo los cuales debe atenderse el derecho de petición, que la respuesta brindada por la accionada no fue satisfactoria y concluyó que no se fundamentó con claridad la razón por la cual se oponía la reserva, no se justificó concretamente el motivo por el cual, dicho procedimiento debía mantenerse en reserva, y, dado que la reserva requiere sustento normativo, ante el vacío de parámetro claro que la justificara, debían aplicarse las disposiciones que de ordinario regulan el tema, sin que ello implicara desconocimiento a la autonomía e independencia de la Jurisdicción Canónica de la Iglesia Católica, en los términos enunciados en el concordato suscrito en 1973, entre el Estado Colombiano y la Santa Sede, aprobado mediante la Ley 20 de 1974.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana confirmó la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, el 14 de agosto del mismo año, que concedió el amparo del derecho de petición de la accionante y ordenó la entrega de las copias solicitadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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