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Daño patrimonial acreditado.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra municipalidad por caída de peatón en vereda en mal estado.

El Tribunal acogió la demanda por falta de servicio del municipio en el accidente que implicó la pérdida de piezas dentales al demandante.

22 de noviembre de 2018

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a Municipalidad de Las Condes a pagar una indemnización de $959.564 a transeúnte que sufrió fuerte caída por desnivel en la vereda de Avenida Américo Vespucio Norte, el 19 de octubre de 2017.
La sentencia sostiene que con el mérito de los documentos signados con los N° 1 y 9 del motivo anterior, unido a la testifical y a las normas citadas en los motivos primero y segundo, se acredita que la demandada incurrió en falta de servicio, ya que la vereda donde ocurrió el accidente del demandante, presentaba un desnivel, que correspondía al municipio corregir, y que precisamente hizo con posterioridad al accidente, por lo que el mismo no se puede atribuir a un caso fortuito o fuerza mayor, un imprevisto imposible de resistir.
La resolución agrega que encontrándose acreditado que el accidente del actor se debió a la falta de servicio del municipio, corresponde establecer si existió algún daño para el actor. Por tanto, apreciada la documental, pormenorizada en el motivo tercero, en particular aquellos que se refieren a la atención médica recibida por el actor tras el accidente, se concluye, que éste sufrió un fuerte golpe en su cara, particularmente nariz y mandíbula, presentando sangramiento y perdida de piezas dentales, entre otros perjuicios físicos, debiendo ser atendido de urgencia en la Clínica Santa María.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda deducida y, se condena a la demandada a pagar al demandante, la suma de $959.564, por concepto de daño efectivo patrimonial, monto reajustado conforme la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses corrientes a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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