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La palabra "tortura" como juicio de valor.

TEDH confirma que España vulneró libertad de expresión del 'okupa' que denunció tortura en desalojo de un centro social en Sevilla.

El Tribunal ha tenido que equilibrar entre el derecho de Toranzo a la libertad de expresión, con el de los agentes de policía de respeto de la vida privada y familiar. Entiende que los tribunales españoles «no han proporcionado ese equilibrio justo».

22 de noviembre de 2018

Por unanimidad, la Sección III del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló que hubo una vulneración del derecho de libertad de expresión, en el caso del activista Agustín Toranzo. La sentencia obliga a España a indemnizarle con 8.225 euros.

Sobre los hechos

Se remontan a 2007, fecha en la que Toranzo, junto a otros miembros de su grupo ‘okupa’, gestionaban el Centro Social ‘Casas Viejas’ de Sevilla. El 30 de noviembre, como consecuencia de una orden emitida por el juzgado correspondiente para el desalojo del edificio, la Policía acudió al centro donde se encontró que Toranzo estaba fijado al suelo. Habían instalado unos tubos metálicos para introducir los brazos.
Los agentes pusieron una cuerda alrededor de su cintura y como no pudieron sacarlo, lo ataron para inmovilizarlo. Los bomberos, que también participaron en el desalojo, indicaron que se derrumbara el edificio o que se empleara gas.
Un mes más tarde, Toranzo, en rueda de prensa, describió como un “acto de tortura” las acciones que emplearon  para desalojarle dos agentes de policía, en concreto, cuyas fotos se habían publicado en los medios de comunicación.

Condena por difamar a policías

Toranzo fue condenado en 2011 por difamar a los policías. El juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla determinó que las autoridades habían actuado de manera proporcionada para persuadir al ‘okupa’ de que pusieran fin a su acción. Le condenó a multa de 10 euros diarios durante veinte meses y a indemnizar a los dos policías con 1.200 euros.
En apelación, la Audiencia Provincial redujo la multa impuesta a 10 euros diarios durante 12 meses y confirmó el resto de la sentencia.
Ambas instancias establecieron que las acciones policiales “no alcanzaron el grado de tortura”, según recoge el Código Penal, por lo que las afirmaciones de Toranzo fueron “falsas”.

La palabra “tortura” como juicio de valor

El TEDH, que ha tenido que equilibrar entre el derecho de Toranzo a la libertad de expresión con el de los agentes de policía de respeto de la vida privada y familiar. Entiende que los tribunales españoles “no han proporcionado ese equilibrio justo” y advierte que “la injerencia en un derecho como la libertad de expresión no es “necesaria en una sociedad democrática”.
La sentencia se refiere, también, en que el desacuerdo del asunto está en el uso de la palabra “tortura” y da la razón a Toranzo al afirmar que se hizo uso de ella “para formular un juicio de valor, que no es adecuado para la demostración con precisión”.
El ‘okupa’ pudo expresar que había sido víctima de un acto de tortura “en un sentido coloquial” para describir el “uso excesivo de la fuerza y crítica de los métodos utilizados en su contra por la policía y bomberos”.
Por último, el Tribunal destaca que la condena impuesta por el juzgado sevillano es una sanción severa que puede tener un “efecto escalofriante” en la libertad de expresión. Y cita el testimonio de uno de los agentes en ese juicio al referirse a que Toranzo habría “exagerado su situación” porque pudo experimentar “una sensación de ansiedad y miedo”.

 

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