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Modifica Código Procesal Penal.

Moción delimita funciones de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile en el proceso penal.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

23 de noviembre de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Brito, Espinoza, Fernández, Fuenzalida, Jiménez, Silber y Soto señala que  en el proceso de tramitación del actual Código Procesal Penal, al determinar el rol que le correspondía a cada policía, al entender de los autores, se estableció que correspondía a la PDI desempeñar el rol de policía eminentemente investigativo, y a Carabineros la función de prevención, salvo en aquellos lugares en que no exista PDI, donde también podrá desempeñar tareas de investigación. Sin embargo, durante su discusión en el Senado, lo anterior fue modificado, permitiendo al fiscal optar por una u otra policía a la hora de determinar cuál de ellas realizará la función investigativa.

En consecuencia, señala la iniciativa, resulta necesario propender hacia una mejor definición y especialización de ambas policías, radicando en una la función de investigar y en otra, Carabineros, la labor preventiva, pudiendo realizar esta última, funciones investigativas sólo en aquellos lugares donde no exista policía civil.

Por su parte, expresa que en el llamado “Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”, que responde a una propuesta efectuada por una Comisión integrada por representantes de diversos sectores políticos, se señala que “actualmente, en Chile los servicios policiales se configuran a partir de un sistema dual, en el que se ha evidenciado la existencia de duplicidad de medios y funciones que dificultan la respuesta del Estado ante el fenómeno delictual. Por ello, resulta necesario revisar los roles de ambas policías de acuerdo a las necesidades presentes y futuras, a efecto de establecer una distribución racional de sus funciones. En efecto, parte del problema actual de la seguridad pública en Chile es que Carabineros, que es la institución que ha tenido históricamente un rol preponderante en la prevención, posee una diversidad de roles y funciones que van en desmedro de su tarea principal”. Esta definición, indica el proyecto, debe quedar plasmada en un cuerpo legal, para garantizar su estabilidad y continuidad en el tiempo, de modo de asegurar su implementación y permanencia.

De esa manera, la iniciativa concluye manifestando que se pretende reponer el espíritu original del mensaje enviado por el Ejecutivo el año 1995, el que fue modificado por el Senado de la época, incorporando la facultad del fiscal de recurrir a Carabineros sólo en caso de delitos de baja complejidad.

Así, el proyecto de ley propone la modificación del inciso segundo del artículo 79 del Código Procesal Penal, en el siguiente sentido: “La misma función deberá ser cumplida por Carabineros de Chile en los lugares en que no exista Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el fiscal a cargo del caso así lo resuelva, siempre que se trate de delitos cuya pena asignada sea inferior a presidio menor en su grado mínimo”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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