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En operación de dos centrales termoeléctricas.

SMA formula cargos a Enel Generación Chile S.A.

Por el incumplimiento del Programa de Monitoreo Permanente de la calidad del efluente respectivo a la descarga de Riles de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II.

23 de noviembre de 2018

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos en contra de la empresa Enel Generación Chile S.A. titular de los proyectos: i) “Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina (Segunda Unidad)” calificado ambientalmente  a través de la RCA N° 206/2007; ii) “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, RCA N° 017/2010; y iii) “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, RCA N° 128/2015.
El proyecto se encuentra ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, Región del Biobío y consiste en la operación de dos centrales termoeléctricas, Unidad 1 denominada Central Termoeléctrica Bocamina 1 (CTB1) y Unidad 2 denominada Central Termoeléctrica Bocamina 2 (CTB2), a las que se les estableció un Programa de Monitoreo Permanente de la calidad del efluente, de conformidad al D.S. 90/2000.
En base a los informes de fiscalización ambiental, esta Superintendencia detectó seis hechos constitutivos de infracción:
-La CTB1 no informó la totalidad de los parámetros indicados en su programa de monitoreo.
-La CTB1 no informó con la frecuencia de monitoreo requerida.
-La CTB1 superó el nivel máximo permitido para el parámetro Coliformes fecales y/o Sólidos Suspendidos Totales.
-La CTB1 no informó los antecedentes asociados a los remuestreos requeridos.
-La CTB2 no informó la totalidad de los parámetros indicados en su programa de monitoreo.
-La CTB2 no informó con la frecuencia requerida.

Estas infracciones fueron clasificadas como leves por lo que la empresa podría ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Tras la notificación de esta formulación de cargos, Enel Generación Chile S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1817

 

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