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Compatibilidad de agravantes.

TS de España establece que la aplicación de agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima.

El Tribunal Suprema estableció que es compatible la aplicación de las agravantes de género y parentesco, por tener diferentes fundamentos.

23 de noviembre de 2018

Recientemente, el Tribunal Supremo de España estableció como doctrina que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Asimismo, destacan que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y victima tengan o hayan tenido relación de pareja.

En su sentencia, el máximo Tribunal español confirma al mismo tiempo la aplicación de las dos agravantes, de género y parentesco, a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga con convivencia. El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo la aplicación por separado de ambas agravantes, y asimismo hizo un reproche a su compatibilidad. Sin embargo, la Sala Penal rechazó sus argumentos y confirma que es compatible la aplicación de las dos agravantes por tener diferente fundamento.

Así, entre las razones que fundamentaron la decisión, en primer lugar, señala que la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y victima las relaciones de afectividad o convivencia que recoge; mientras que la agravante de género del artículo 22.4 del Código, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, necesitando que concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo.

Enseguida, el fallo puntualiza que el hecho de que sea compatible con la agravante de parentesco en las situaciones de pareja con convivencia, no excluye que la agravante del artículo 22.4 del Código Penal pueda aplicarse también aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se pueda desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer. Al mismo tiempo, destaca que la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. Por el contrario, resaltan los magistrados, la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.

Por su parte, en relación a la significación de la agravante de género, la resolución insiste en que existe una situación de subyugación de autor del delito sobre víctima, pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante sólo a las relaciones de pareja o expareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. Por otro lado, en cuanto a la agravante de parentesco, la sentencia recuerda que el afecto no es una característica rigurosamente exigida por la jurisprudencia para que pueda aplicarse, e indica que el texto legal ni siquiera exige la presencia actual de la relación, sino que expresa que puede existir, pero también haber existido en el pasado.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que, ni la agravante de parentesco ni la de género puede aplicarse a aquellos tipos penales (de lesiones, coacciones o amenazas) que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor relación, pues en caso contrario se vulneraría la prohibición “non bis in ídem” (que impide sanciones dos veces el mismo hecho).

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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