Noticias

Derechos a tener una familia y no ser separado de ella.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó entregar custodia compartida de una menor de edad indígena a su padre y abuelos maternos.

Se observó que el accionante contaba con los medios económicos y afectivos para brindarle estabilidad y un hogar constituido a su hija.

27 de noviembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por el padre de una menor de edad en su nombre y en representación de ella contra el Cabildo Indígena Central Kwe'sx Yu Kiwe.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, debido a que le negó la custodia definitiva de la niña de 5 años y determinó que esta debía ser entregada a los abuelos maternos, pues cuando falleció la madre la menor de edad permanecía con ellos.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que la autonomía de los pueblos indígenas, aunque encuentra plena protección y reconocimiento constitucional, puede ser excepcionalmente limitada cuando las autoridades del estado tengan la certeza de que existe una situación de vulneración de los derechos de los niños indígenas. Lo anterior, por cuanto la Constitución protege de manera especial el interés superior del menor de edad indígena, el cual no solamente es vinculante para los jueces ordinarios, sino también para las propias comunidades indígenas y debe ser evaluado de acuerdo a su identidad cultural y étnica. En ese sentido, entregar la custodia exclusivamente a los abuelos maternos vulnera los derechos fundamentales del accionante y de la niña a tener una familia y no ser separado de ella, así como su interés superior, por cuanto los niños tienen derecho a estar bajo el cuidado de su progenitores y, por tanto, sólo pueden ser separados de ellos en virtud de su ineptitud para asegurar el bienestar del niño o controlar riesgos reales y concretos en su contra, los cuales deben ser probados por la persona que alega esta circunstancia y con las garantías propias del debido proceso.

Enseguida, el fallo indicó que, en el asunto concreto, se observó que el accionante contaba con los medios económicos y afectivos para brindarle estabilidad y un hogar constituido a su hija. Asimismo, no se evidenció que el padre tuviese alguna condición particular que le restara idoneidad para el ejercicio del rol paterno o que pusiera en riesgo los derechos de la menor de edad. Adicionalmente, se hizo un llamado a los abuelos maternos y al padre de la menor de edad con el fin de que dejen de lado sus conflictos personales y construyan una fórmula de convivencia que estuviese exclusivamente basada en el bienestar de la niña y la opinión que ella había manifestado durante el proceso de revisión de querer compartir con ambas partes.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a tener una familia y no se separado de ella del accionante y de la menor, así como al interés superior de los niños que a ella le asiste. Por tanto, le ordenó a la Gobernadora del Cabildo Central Indígena Nasa Kwe'sx Yu Kiwe que profiera una nueva decisión, en la cual deberá tener en cuenta el ejercicio de la custodia y del cuidado personal de la menor de edad desde un enfoque compartido que atienda su interés superior, así como el derecho que le asiste a tener una familia y no ser separada de ella; esta decisión, a su vez, deberá permitir tanto la posibilidad que el accionante ejerza materialmente su rol paterno, como el mantenimiento de los lazos entre la niña y su familia materna.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia acogió tutela y declara que los abuelos de un menor están legitimados para solicitar visitas ante el fallecimiento de uno de los padres…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *