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Disposiciones que el Código del Trabajo establece para trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.

Los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.

29 de noviembre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se da a conocer información sobre los temporeros.
Sostiene que los temporeros deben trabajar con contrato. Como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo. Si el trabajo es por más de 28 días, deberá enviarse una copia del contrato a la Inspección del Trabajo como máximo cinco días después de firmado.
Asimismo,  señala que los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.
Con respecto a qué pasa si al terminar el período de trabajo, hay deudas en el pago de remuneraciones, la BCN indica que el empleador debe depositarlo en la cuenta personal de Seguro de Cesantía del trabajador. El plazo para esto es de 60 días desde que terminó la relación laboral.

Obligaciones del empleador
A continuación, la BCN detalla que el empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona y de la faena que se realiza. La excepción para esto es que el o los trabajadores puedan acceder a su hogar o a un lugar de alojamiento que quede a una distancia tal del sitio de trabajo que no interfiera con sus labores.
Además, el empleador tiene que entregar las condiciones que permitan que los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir sus alimentos de forma adecuada e higiénica. Si por la distancia del lugar de trabajo o por dificultades de transporte no es posible que los trabajadores adquieran sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.
En lo que se refiere a quién es responsable de la protección de los trabajadores que deban manipular productos tóxicos, la BCN ejemplifica que a los que laboren con pesticidas, plaguicidas o productos tóxicos, el empleador debe proporcionarle todos los elementos de seguridad y aseo para protegerse de tales sustancias.
Luego, el texto aclara si el empleador tiene alguna obligación respecto a la movilización de los trabajadores, señalando que si entre el lugar de trabajo y el sitio donde el trabajador aloja hay más de tres kilómetros y no hay transporte público, el empleador deberá encargarse, a su costo, de la movilización.
Las obligaciones del empleador en cuanto a alojamiento, alimentación, seguridad y transporte son de su propio costo, y no pueden descontarse de la remuneración de los trabajadores.
Por último, se puntualiza que los empleadores cuyos predios o centros de empaque estén dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener dentro de la temporada uno o más servicios de sala cuna para las trabajadoras con hijos pequeños.

 

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