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Artículo 62 del Reglamento de Concesiones.

Juzgado Civil ordena a concesionaria indemnizar a familia de conductor que falleció ahogado en ruta de la IX Región.

El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la empresa concesionaria, tras establecer la falta de medidas de seguridad en el sector donde se produjo el accidente.

29 de noviembre de 2018

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó la empresa Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A. a pagar una indemnización total de $65.000.000, a la cónyuge e hijos de conductor de camión que falleció ahogado, tras caer el vehículo pesado que conducía a canal que discurre aledaño a la vía.
Así, el Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la empresa concesionaria, tras establecer la falta de medidas de seguridad en el sector donde se produjo el accidente: kilómetro 626 de la Ruta 5 Sur, comuna de Perquenco.
La sentencia sostiene que a juicio de este Tribunal el hecho de que la empresa concesionaria ‘Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.', también denominada ‘Ruta 5 Sur', no contara en el lugar del accidente con una mera barrera, cerco o deslinde con el canal al cual cayó el vehículo que guiaba conductor, donde a la postre falleció por asfixia por inmersión en las aguas del referido canal, constituye a todas luces, una situación de creación de un riesgo potencial que origina evidentemente una situación de peligro, como la que aconteció en la especie, por cuanto de no mediar este no actuar u omisión de instalar un cerco que dividiera la carretera con el canal rural, no se hubiera provocado el desenlace fatal que ocurrió con el conductor, esto es, fallecer de asfixia por inmersión en las mencionadas aguas.
La resolución agrega que además es sumamente palmario el artículo 62 del Reglamento de Concesiones, en orden, que la empresa pretirió dar observancia plena e íntegra al estatuto reglamentario, que disponía adoptar imperiosamente todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra, entendiendo esta Magistratura que en este contexto correspondía limitar o deslindar el canal con la autopista con la creación de una debida edificación de una barrera o cerca que impidiera que un vehículo, a raíz de un accidente, por ejemplo, terminara en la acequia, siendo precisamente de responsabilidad de la demandada esta obligación, en aras de evitar daños a terceros.
Por último, concluye que por ende, en la especie, la concesionaria incumplió el deber legal de garantizar la seguridad al usuario, en la utilización de la obra concesionaria ‘Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.' y en este orden de ideas, debe responder por los daños causados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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