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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que condena a pagar por mejoras en vivienda.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó al propietario pagar $ 18.084.424.

2 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al propietario de inmueble a pagar a los ocupantes por las mejoras introducidas en dicha propiedad.

La sentencia sostiene que con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza cuando no se acredita la conculcación de las referidas normas. En el caso, se acusó la infracción del artículo 1698 del Código Civil, porque se liberó a los demandantes de la obligación de acreditar el valor de las mejoras; sin embargo, las motivaciones expresadas por los sentenciadores dan cuenta que se les impuso la carga de probar cada uno de los hechos en que fundan su pretensiones y que el monto al que ascendieron las obras que ejecutaron en el predio fue determinado sobre la base del informe emitido por la CONADI y la testimonial, lo que permite desestimar las alegaciones de la recurrente.

El fallo agrega que de este modo, sobre la base de los hechos establecidos, que resultan inamovibles para esta Corte al no haberse acreditado el quebrantamiento de normas de aquellas denominadas reguladoras de la prueba, deben descartarse las restantes conculcaciones sostenidas en el recurso, referidas a los artículos 909 y 910 del Código Civil, porque se dio por acreditados que la construcciones que se ordenó reembolsar fueron efectuadas antes que los demandantes conocieran del juicio de dominio seguido en su contra, en tanto que respecto de la única en que se determinó fue posterior a ese hecho, sólo se autorizó a hacer uso del derecho establecido en el inciso segundo del artículo 910 del citado código, lo que permite concluir que la decisión es producto de la correcta aplicación de la normas sustantivas atinentes a la materia debatida.

Por último, se hace presente que entre las normas que se acusan infringidas se menciona el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, vulneración que no puede prosperar por tratarse, lo relativo a las costas, una cuestión económica y accesoria de la sentencia definitiva, por lo que no es materia del presente recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece las resoluciones contra las cuales procede.

En consecuencia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Vea textos íntegros de la Rol N° 8472-2018 Corte Suprema y Rol N° 1031-2023 ICA La Serena.

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