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En fallo dividido.

AC Inversions: Corte de Santiago decreta el cumplimiento efectivo de dos condenados por estafa y lavado de dinero.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, en la parte que concedió la libertad vigilada intensiva a los condenados, tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos para otorgar dicho beneficio

3 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Camilo Mario Cruz Hernández y Rodolfo Iván Dubó Rubiño a las penas de 5 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado y reiterado de estafa, mediante la comisión del delito de invasión del giro bancario, y del delito de lavado de dinero, ilícitos perpetrados entre 2012 y 2016, a través de la empresa AC Inversions.
Así, el Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que concedió la libertad vigilada intensiva a los condenados, tras establecer que en la especie no se cumplen los requisitos para otorgar dicho beneficio.
La sentencia sostiene que analizados los informes periciales comentados se aprecia que en ninguno de ellos hay siquiera una referencia y no podría haberlo por estar fuera del conocimiento de las profesionales informantes, ningún comentario acerca de si los condenados tienen conciencia de los delitos por los cuales fueron condenados; si les preocupa el daño causado con estos delitos o si tienen algún grado de arrepentimiento. Es decir, dichos informes tendrían igual utilidad ante cualquier delito, esto es, desde una simple falta hasta un crimen de lesa humanidad y tienen también la misma utilidad para cualquier condenado, esto es, de quién no le importa haber delinquido hasta el que se encuentra profundamente arrepentido.
La resolución agrega que nada se dice de la característica pluriofensiva de los delitos por los cuales Cruz y Dubó fueron condenados y nada se dice, al parecer ni siquiera se les preguntó, que opinaban de haber generado miles de víctimas y si tenían alguna conciencia del mal causado.
Añade que de esta manera, dar como único argumento para recomendar la aplicación de la pena sustitutiva el que los condenados tienen una importante red de apoyo familiar y social, aparece como insuficiente por cuanto esa misma red de apoyo la tenían al momento de involucrarse en los ilícitos, es decir, de nada sirvió por lo cual cabe preguntarse ahora, ¿por qué motivo ahora sería de utilidad si ya está comprobada su inutilidad.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, en aquella parte que aplicó a los sentenciados Rodolfo Iván Dubo Rubiño y Camilo Mario Cruz Hernández, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo en consecuencia los condenados ya individualizados cumplir en forma efectiva, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, que señaló la referida sentencia.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien dice que en la especie, legalmente se cumplen cabalmente todos los requisitos exigidos por el artículo 15 bis, en relación con el artículo 15 de la Ley Nº 18.216, para otorgarles a los condenados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; teniendo en consideración que objetivamente del examen "ad visu” que los informes respectivos elaborados por las profesionales asistentes sociales Sara Luz Meza Salgado y Daniela Salamanca Toro, ellos no se oponen a la aplicación de la pena sustitutiva otorgada por la sentencia, y se colige inequívocamente que, de conformidad al artículo 16 de esa ley, resultará eficaz en el caso específico para la efectiva la reinserción social de los sentenciados, sin que a estas profesionales pueda exigírseles que se constituyan en un órgano cualificado para interpretar o aplicar la norma penal acerca de la pena, obligándolas a aportar una hermenéutica general adaptada al caso para la imposición de ésta, lo que más bien es tarea de la doctrina o del juez. En consecuencia, el disidente fue de parecer de confirmar la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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