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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena restituir personalidad jurídica a comunidad atacameña.

El Tribunal de alzada estableció el actuar infundado y arbitrario de la autoridad recurrida.

3 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por miembros de la Comunidad Indígena Atacameña de Agricultores y Regantes del Río Vilama, y dejó sin efecto la resolución exenta dictada el 27 de julio pasado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que declaró la caducidad de la personalidad jurídica de la comunidad a la cual pertenecen los recurrentes.
La sentencia sostiene que de esta forma lo obrado por el encargado subrogante de la Unidad Jurídica, al formular a la Comunidad dos exigencias adicionales, sin ningún antecedente que lo avale y yendo en contra de las propias conclusiones elaboradas por un Organismo Técnico dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, deviene en un acto infundado y arbitrario, entendiendo por tal el que: ‘… depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.', amenazando de paso el derecho de propiedad los recurrentes.
La resolución agrega que por consiguiente, establecida que fuera la arbitrariedad en que incurrió la Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al ejecutar un acto desprovisto de una mínima exigencia de racionalidad que la sostuviera, y siendo la Resolución Exenta N° 0533 de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, dictada el 27 de julio de 2018, la consecuencia directa e inmediata de dicho acto, se acogerá el recurso de protección, adoptándose las medidas que se indicará.
Por tanto, concluye que deja sin efecto la Resolución Exenta N°0533 dictada el 27 de julio de 2018 de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica de la "Comunidad Indígena Atacameña de Agricultores y Regantes del Río Vilama, comuna de San Pedro de Atacama.
En armonía con lo decidido, la recurrida se pronunciará como fuere de derecho respecto de las observaciones formuladas en la carta N°393 de 17 de noviembre de 2016, subsanadas por la Comunidad el 16 de marzo de 2017; para tal efecto deberá tener en consideración –especialmente el mérito del Informe de la Unidad de Cultura y Educación, evacuado el 29 de mayo de 2017.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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