Por unanimidad.
CS rechazó protección deducida respecto de Contraloría Regional de Atacama y Municipalidad de Copiapó por sumario administrativo llevado a cabo contra funcionario municipal.
El recurrente estimó infringidos el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó, que rechazó la acción de protección deducida por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Copiapó en contra de la Contraloría Regional de Atacama y de la Municipalidad de Copiapó, debido a la dictación del Oficio 2.539, de 28 de mayo de 2018, emitido por la Contraloría Regional de Atacama, por medio del cual se ha rechazado un reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente; y, por otra parte, del Decreto Alcaldicio 5.506, de 7 de marzo de 2018, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, por el cual se rechazó la reposición interpuesta por el recurrente respecto del Decreto Alcaldicio 2.385, de 29 de octubre de 2018, que decidió aplicar al recurrente la sanción derivada del sumario instruido a propósito de la investigación de irregularidades en el proyecto CESFAM Pedro León Gallo.
El recurrente estimó infringido el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso -especialmente a no ser juzgado por comisiones especiales-, y a la propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que el excesivo transcurso del tiempo pugna contra la procedencia de la presente acción impetrada contra el segundo de los actos administrativos referidos, el Decreto Alcaldicio 5.506, de 7 de marzo de 2018.
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