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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena cesar acoso por cobro de deuda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

4 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de empresa administradora de tarjetas de crédito CAR S.A., por acoso ejercido en la cobranza de deuda de cliente con a la multitienda Ripley.
La sentencia sostiene que se han agregado a la causa 4 mails enviados por la empresa CAR S.A. los meses de diciembre de 2017, enero, febrero y agosto de 2018. En ellos se inserta la siguiente cláusula: ‘Por esta morosidad, su deuda será enviada a cobranza judicial para ser requerido de pago, a través de los tribunales de justicia, con el objeto de obtener así, el reintegro de los montos debidos, pudiendo requerir la traba del embargo y retiro de bienes suficientes que cubran el total del crédito, costas y honorario. Asimismo, comunicamos a usted que sin perjuicio de lo anterior, su deuda ha sido informada para ser publicada en el boletín comercial'.
La resolución agrega que esto da por concurrente que la empresa recurrida, al consignar este acápite en sus comunicaciones, transgrede lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor trascrita en el considerando quinto de esta sentencia. Se evidencia así la ilegalidad en la manera que CAR S.A. ha utilizado para exigir el pago de su crédito a la señora Barría. En efecto, no habiéndose iniciado la ejecución civil formal en su contra, se le amenaza con hacerlo y no solo eso, sino que además se le intimida con la posibilidad de incluirla en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio.
A continuación, el fallo señala que como ha quedado de manifiesto, de acuerdo con lo razonado hasta ahora, el apartado intimidatorio agregado a las cartas de cobranza que expide la empresa en contra de la recurrente constituye una acción ilegal, y con ella se entiende vulnerado el derecho a la integridad síquica de la señora Barría. Por cuanto, dichas amenazas han sido no solo contrarias a norma expresa, sino que además pertinaces y reiteradas. Esto ha ocasionado que la recurrente, como ha referido, se sienta afectada sicológicamente.
Añade que de acuerdo con todo lo que se ha expresado en los razonamientos precedentes, se estima por estos sentenciadores indudablemente conculcada la garantía prevista en el artículo 19 n° 1 de la Carta Fundamental, por lo que se acogerá el arbitrio en análisis disponiéndose las medidas que se dirán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho del afectado.
Por tanto, concluye que en consecuencia, se ordena a la empresa recurrida CAR S. A. hacer cesar de inmediato, y abstenerse en lo sucesivo, del envío de correos electrónicos o misivas que contengan amenazas de ejecutar actos judiciales tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas por la recurrente, o su inclusión en los registros del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio.
Sin perjuicio de su derecho de perseguir la solución de su acreencia por la vía que la legislación vigente contempla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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