Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a banco por infracción a ley del consumidor y declara abusivas cláusulas de contratos.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había anulado la multa aplicada al BBVA.

Por Redacción·04 de diciembre de 2018·5 min de lectura
CS condena a banco por infracción a ley del consumidor y declara abusivas cláusulas de contratos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a pagar una multa de 50 UTM y declaró abusivas cláusulas de los contratos de líneas de crédito y sobregiro suscritos con clientes.

El fallo sostiene que la sentencia recurrida no incurre en los errores de derecho que se le atribuyen en el arbitrio anulatorio deducido por el banco demandado, pero sí infringe el artículo 51 N° 5 del modo que propone el actor, pues no se configura la hipótesis de falta de legitimación activa que los jueces acogieron parcialmente, en la medida que la acción materia de autos no corresponde a una demanda de interés individual en relación a la cual opera la prohibición de accionar prevista en esa disposición, no pudiendo entonces darse el riesgo de una doble sanción ya que la regla sólo tiene aplicación cuanto vigente un procedimiento para la protección del interés colectivo de los consumidores se inicia otro en el interés individual, no existiendo riesgo de afectarse los principios de economía procesal o de posibilidad de fallos contradictorios.

La resolución agrega que tampoco se produce coexistencia entre las acciones resueltas en sede de Policía Local y las que son materia de esta causa ya que en la acción infraccional anterior tramitada ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia se aplicó al demandado una multa de 40 UTM por una infracción específica al artículo 12 de la Ley 19.496, consistente en no respetar los términos del contrato de operaciones bancarias para personas naturales, aumentando el monto de las comisiones de los planes de cuentas corrientes, sin respetar lo dispuesto en el N° 11 del mencionado contrato. En cambio, en la presente causa el fallo de primera instancia aplicó una multa de 50 UTM al Banco demandado por una infracción diversa -prevista en el artículo 16 de la Ley 19.496- que prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.