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Derecho a la vida.

CS confirmó sentencia y ordena a clínica cesar cobro por medio de WhatsApp de una deuda judicializada.

El fallo concluyó arguyendo que el actuar de la recurrida vulneró la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

4 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección presentada en contra de La Clínica Las Condes S.A. por cobros indebidos a través de mensajería instantánea de un juicio ejecutivo.

En su sentencia, la Corte de Santiago consideró en su oportunidad que el ordenamiento jurídico establece el derecho de todo acreedor de presentar una demanda y en caso de tener un título ejecutivo, a solicitar que un tribunal despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo.

Sin embargo, ello se verifica en una etapa diferente a la extrajudicial, encontrándose obligado para ello todo acreedor a recurrir siempre a un tribunal de la República para el reconocimiento del derecho que dice tener, no siendo lícito que en una etapa meramente extrajudicial, se valga de expresiones tales como “el embargo de sus bienes, y posterior remate de las especies de su propiedad”, porque con ello se atribuye facultades que sólo corresponde ejercer a los tribunales de justicia, que son los únicos facultados para ordenar poner en conocimiento del deudor la acción que ha intentado un acreedor, mediante la correspondiente notificación que la ley señala debe practicarse por un Receptor Judicial, al que le asigna el carácter de ministro de fe para estos efectos, funcionario al que el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales define como el funcionario a los que les corresponde hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia.

Por otro lado, estima la sentencia que cualquier medida que un acreedor pueda adoptar en dicha etapa extrajudicial, debe necesariamente respetar el principio de proporcionalidad, el que tiene como fundamento la dignidad de toda persona humana y el que sus derechos no puedan vulnerarse en su esencia, por lo que si un acreedor efectúa reiterados llamados telefónicos, aun cuando el deudor no los conteste; le remite además correos electrónicos, cartas a su domicilio y WhatsApp, reconociendo expresamente la recurrida en esta causa, que a lo menos lo intentó en 28 oportunidades, en que no se limitó a invitarlo a acercarse a sus oficinas a regularizar su deuda, sino que utilizó expresiones relativa al embargo y retiro de sus bienes, generó con ello un ambiente de coacción, de trato hostil y degradante para el amparado, sin considerar la personal situación en que se encontraba el recurrente, porque según explicó en estrados la abogado del recurrente, el presente caso se trata de una deuda hospitalaria luego de haber sido él intervenido en la Clínica Las Condes, debido a que su Isapre no le cubrió el tratamiento médico, por haber caído en quiebra.

Por lo tanto, manifestó la Corte de Santiago, al valerse la recurrida de expresiones que pertenecen y se enmarcan en un contexto de un procedimiento netamente judicial; en que poner en conocimiento del deudor lo que resuelva un tribunal de justicia, corresponde ordenarlo a un juez imparcial, a través del competente funcionario debidamente facultado por la ley para ello, se considera que su actuar fue ilegal, además de arbitrario, atendido al número de comunicaciones que remitió al recurrente y la situación personal que lo aquejada.

De acuerdo a lo anterior, el fallo concluyó arguyendo que el actuar de la recurrida vulneró la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, por afectar con ello la integridad psíquica del recurrente, atendido lo cual la acción de protección fue acogida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro de la Barra, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por estimar que la recurrida no incurrió en un acto arbitrario e ilegal.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la acción de protección en alzada.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol  23267-2018 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 49652 – 2018.

 

 

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