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La Justicia europea ve inadmisible una petición ciudadana para anular el Brexit.

Era la pretensión de trece ciudadanos británicos que residen en diversos estados de la UE distintos del Reino Unido.

4 de diciembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “La Justicia europea ve inadmisible una petición ciudadana para anular el Brexit”.
Se sostiene que trece ciudadanos británicos que residen en diversos Estados miembros, Italia y Francia, entre ellos,  solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que anulara la Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se autoriza la apertura de las negociaciones relativas al Brexit.
La Sala novena ampliada del TGUE, bajo la ponencia de su presidente, el magistrado francés Stéphane Gervasoni, ha desestimado el recurso por inadmisible al entender que la Decisión no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes modificando sustancialmente su situación jurídica.
A continuación, se recuerda que el Tribunal General es un órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea que se integra en la Institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue creado por el Acta Única Europea de 1986 con el objeto de dotar al poder judicial del ordenamiento comunitario de una doble instancia, delegándose ciertas competencias del Tribunal de Justicia en favor del nuevo órgano.
Desde su institución, el 1 de enero de 1989, hasta el 30 de noviembre de 2009, recibió el nombre de Tribunal de Primera Instancia.
Frenar el Brexit
Luego se comenta que en su recurso, Harry Shindler y otros 12 ciudadanos británicos alegaron que se les privó del derecho de voto en el referéndum debido a su expatriación, que la Decisión impugnada tiene consecuencias directas sobre los derechos que les confieren los tratados y constituye un acto por el que el Consejo aceptó la notificación de la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea.
Señalaban además que la Decisión impugnada no contempla el objetivo de garantizar que se mantenga su condición de ciudadanos de la Unión y que el proceso de retirada es nulo si no media una autorización constitucional.
Este grupo de británicos expatriados subrayaba que el recurso interpuesto ante el Tribunal General “es la única vía efectiva antes de que pierdan de manera ineluctable su condición de ciudadanos de la Unión el 29 de marzo de 2019”.
Según el Consejo, se trata de una decisión que no puede ser recurrida por una persona física o jurídica y “los demandantes carecen tanto de interés en ejercitar la acción como de legitimación para impugnarla”, señalaba.
Además, al igual que ha concluido el TGUE, entendían que este texto no produce ningún efecto en la situación jurídica de los británicos demandantes al “constituir únicamente un acto de trámite ”que se limita a extraer las consecuencias de la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la UE.
En su opinión, “no será hasta que finalice el procedimiento previsto en el artículo 50 del TUE cuando sus derechos podrían verse afectados”.
No produce efectos en su situación jurídica
Enseguida, el texto puntualiza que el Tribunal General hace constar en su sentencia que estos ciudadanos no son destinatarios del acto y, en consecuencia, recuerda que, para poder interponer un recurso, el acto debe afectar, al menos, directamente a los demandantes  y producir directamente efectos en su situación jurídica.
Y matiza que si bien el acuerdo de abrir las negociaciones del Brexit produce efectos jurídicos entre la Unión y sus Estados miembros, así como entre las instituciones de la Unión, en particular la Comisión, a la que esta Decisión autoriza, no produce directamente efectos en la situación jurídica de los 13 británicos.
La sentencia considera que la Decisión no modifica la situación jurídica de los ciudadanos británicos que residen en un Estado miembro distinto del Reino Unido ni antes ni después del Brexit.
De este modo, el Tribunal General dice que los demandantes “yerran” al alegar que se ven directamente afectados en cuanto a su condición de ciudadanos de la Unión, su derecho de voto en las elecciones europeas y municipales, su derecho al respeto de la vida privada y familiar, su libertad de circulación, de residencia y de trabajo, su derecho de propiedad y sus derechos a las prestaciones sociales.
Añade que, si bien es cierto que su situación jurídica puede verse afectada por el Brexit, pueda o no alcanzarse un acuerdo, “esta posible afectación de sus derechos, cuya consistencia y alcance no puede por lo demás evaluarse a día de hoy, no es resultado de la Decisión impugnada”.
Derechos como ciudadanos de la UE
Enseguida el texto se refiere al mantenimiento de la condición de ciudadanos de la Unión de estos 13 británicos. Sobre este punto, el Tribunal señala que la Decisión impugnada “es un mero acto de trámite que no prejuzga el contenido del eventual acuerdo definitivo, en particular en lo referente al ámbito de aplicación de las eventuales disposiciones relativas a la salvaguarda del estatuto y de los derechos de los ciudadanos británicos en la Unión de los 27 Estados miembros, máxime cuando el objeto de la Decisión impugnada no es determinar esos derechos en caso de que no se alcance un acuerdo”.
Por lo tanto, se añade, la sentencia afirma que no pueden alegar que la Decisión impugnada no aporta ninguna certidumbre acerca de los derechos de los ciudadanos británicos expatriados.
En cuanto, a la supuesta falta de una autorización constitucional cierta basada en el voto de todos los ciudadanos británicos, el Tribunal General observa que la finalidad de esta alegación es impugnar la legalidad de la Decisión. Ahora bien, según los magistrados, “esta alegación carece de relevancia a efectos de la inadmisibilidad del recurso, ya que no desvirtúa la falta de efectos directos de la Decisión sobre la situación jurídica de los demandantes”.
Sobre la alegación de falta de cualquier otra vía efectiva ante el juez de la Unión, el Tribunal dice que el alcance de la Decisión “no abarca la eventual pérdida de la condición de ciudadano de la Unión” porque ese texto tiene “el valor de un acto de trámite”.
Y recuerda que el control judicial del cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Unión corresponde no sólo al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, sino también a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
El acto por el que el Reino Unido notificó al Consejo su intención de retirarse de la Unión y el hecho de que determinados ciudadanos británicos no pudieran votar podrían haber sido recurridos ante los tribunales del Reino Unido, recalca.
Además, finaliza el texto que, con respeco a la alegación de que el recurso que han interpuesto ante el Tribunal General es el único que puede garantizar su derecho a una tutela judicial efectiva, en caso de que se suscite un litigio acerca del eventual acuerdo de retirada, la sentencia subraya que la admisibilidad de su recurso no depende de si el Reino Unido se considerará vinculado por las decisiones del juez de la Unión, sino del requisito de que la Decisión debe producir directamente efectos en la situación jurídica de los demandantes.

 

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