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Debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley.

CC de Colombia acogió tutela y dejó sin efecto destitución de un juez que declaró ilegal detención en caso de flagrancia.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley del accionante.

5 de diciembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un juez contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la autonomía e independencia judicial, a la defensa y a la igualdad ante la ley, por haberle impuesto, en el marco de un proceso disciplinario adelantado en su contra como Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años, producto de su decisión de declarar ilegal el procedimiento de captura de tres ciudadanos, al no encontrarlo ajustado a las hipótesis normativas consagradas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 que regulan la situación de flagrancia.

En su sentencia, la CC colombiana, luego de advertir que debía pronunciarse sobre la tensión constitucional que se producía entre la facultad de controlar el adecuado ejercicio de la función pública de administrar justicia y la independencia y autonomía funcional que la Carta Política reconoce a los operadores jurídicos, consideró que la actuación que desplegó el accionante como juez de control de garantías hace parte integral de su ámbito competencial y, en esa medida, no resultaba ajena a su rol funcional de verificar la conformidad legal y constitucional de las decisiones jurisdiccionales que adopta la Fiscalía General de la Nación.

Asimismo, el fallo agregó que si bien es evidente que el juez de control de garantías no se encontraba ante una única respuesta constitucionalmente posible y que, además, dada su calidad de garante de la reserva judicial de la limitación de derechos fundamentales, no estaba vinculado exclusivamente a las pretensiones que hiciera la Fiscalía o cualquiera otro de los intervinientes, cabe enfatizar que aquél estaba plenamente autorizado para adoptar las medidas que, dentro de los márgenes razonables que definen los principios y normas contenidas en la propia Carta Política y en atención a las específicas circunstancias del caso concreto, garantizaran de la mejor manera la efectividad de los derechos, bienes e intereses involucrados.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley del accionante. Por tanto, dejó sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas en su contra.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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