En fallo unánime.
CS rechaza nulidad y confirma fallo por contrabando de cigarrillos.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en septiembre pasado.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Claudio Arturo Cortés Cuevas a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de contrabando, ilícito perpetrado en junio de 2016, en Antofagasta.
La sentencia detalla que los hechos establecidos por la sentencia recurrida son los siguientes: ‘El día 11 de junio de 2016, cerca de las 08:00 horas, personal de carabineros realizaba labores de fiscalización vehicular en calle de Río Maule, quienes al intentar controlar, sin resultado el auto que guiaba el acusado marca Hyundai, modelo Tucson, color burdeos, P.P.U. HVSV-11, por cuanto éste, desoyendo la instrucción se abalanzó sobre los funcionarios y se retiró a gran velocidad del lugar iniciándose una persecución, que culminó cuando el acusado Cortés Cuevas, detuvo el auto en calle Clodomiro Rozas frente al N° 1115, y mediante escalamiento ingresó al inmueble, al que, previa autorización de entrada por su dueña, ingresaron los policías logrando reducir al acusado, y al salir de la casa observaron que en una habitación del primer piso, que la dueña de casa afirmó ser habitada por su hijo, el acusado, habían cartones de cigarrillos de diversas marcas, dentro y sobre un bolso comúnmente llamado ‘bolso matutero' y también en un mueble existente en la pieza, los que totalizaron 1529 cajetillas, que fueron ingresadas al país sin cancelar gravámenes e impuestos de ningún tipo y sin ninguna autorización, evadiendo de esta forma, entre otros, el pago de tributos que le correspondían, de acuerdo al aforo realizado por personal de Aduanas, que arrojó un valor aduanero de $3.975.400'.
La resolución agrega que si bien el inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal establece que la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, ‘para el solo efecto de practicar la respectiva detención', esta última limitación sólo tiene por finalidad evitar que la causa legal que autoriza el ingreso al inmueble para la detención -delito flagrante, quebrantamiento de condena, fuga del detenido, u otra incluida en el mismo artículo 129- dé paso a otras actuaciones o pesquisas sin la respectiva instrucción del Fiscal o autorización judicial, en su caso, pero no excluye que, si se presentan otras causas legales que, conforme a otras normas del mismo código, imponen a los policías actuaciones de investigación, autónomas o no, éstas deban o puedan efectuarse.
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