Noticias

Se utilizó como un medio para impugnar la sentencia.

Corte IDH desestimó por improcedente solicitud de interpretación de la sentencia dictada en caso Lagos del Campo Vs. Perú en que se condenó al Estado por vulnerar estabilidad laboral.

Bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición del Estado evidencia una discrepancia con lo considerado y resuelto por la Corte.

6 de diciembre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó por improcedente la solicitud de interpretación de la sentencia dictada en el caso “Lagos del Campo Vs. Perú”, de 31 de agosto de 2017, interpuesta por el Estado.

Cabe recordar que la sentencia declaró que se vulneraron los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, la estabilidad laboral, la libertad de asociación, y el derecho de acceso a la justicia de Alfredo Lagos del Campo. Cabe recordar que el demandante fue despedido en 1989 como consecuencia de las declaraciones que dio durante una entrevista para la revista “La Razón” en su calidad de Presidente electo por la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, en que denunció que el directorio de la empresa presuntamente habría empleado el “chantaje y la coerción” para llevar a cabo “fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral”. Dicha decisión fue refrendada por las altas cortes del Perú.

En su resolución, la Corte IDH señaló que la consulta realizada por el Estado no corresponde a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, ya que no versan sobre el sentido o alcance del fallo, sino sobre “la pertinencia/congruencia de incluir” un derecho en específico y su fundamentación, lo cual ya fue resuelto en la propia sentencia. Asimismo, recordó que en la sentencia expresamente se estableció que la Corte determinaría “si el despido vulneró la estabilidad en el empleo de la presunta víctima”. Así, luego de dejar constancia de las diversas instancias ante las cuales la víctima hizo alusión a sus derechos laborales, en particular a la estabilidad laboral, así como la oportunidad del Estado y la Comisión de pronunciarse respecto del derecho en cuestión, desarrolló un análisis de la estabilidad laboral como derecho protegido en el artículo 26 de la Convención Americana y su vulneración en el presente caso. En particular, se establecieron expresamente los motivos por los que, en el caso concreto, se vulneró el derecho a la estabilidad laboral, señalándose que frente al despido de la víctima por parte de la empresa el Estado no adoptó las medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros. Así, se estableció claramente la consecuencia de esta violación en las previsiones laborales de la víctima, y como consecuencia de dicha violación se otorgaron como medidas de reparación, lo correspondiente a una indemnización por lucro cesante y particularmente lo atinente a la compensación con motivo de la pérdida de su legítima pensión.

De esa manera, el fallo concluyó reiterando la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones sobre las cuales ya adoptó una decisión y que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la misma. En efecto, se advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición del Estado evidencia una discrepancia con lo considerado y resuelto por la Corte, ya que pretende que se revise la inclusión y/o análisis del derecho a la estabilidad laboral, sobre la cual ya se adoptó una decisión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por vulnerar acceso a la justicia y derecho al trabajo de trabajadores públicos despedidos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *