En fallo unánime.
CS confirma multa aplicada por Seremi de Salud a empresa sanitaria.
El máximo Tribunal en sentencia de reemplazo ratificó la resolución que aprobó la sanción a Aguas del Altiplano S.A., tras establecer que las facultades fiscalizadoras de la Seremi de Salud coexisten con las de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y mantuvo la multa de 1.000 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá a Aguas del Altiplano S.A.
La sentencia sostiene que de las disposiciones transcritas se desprende la coexistencia de los ámbitos de acción de ambos órganos administrativos –Superintendencia de Servicios Sanitarios y Seremi de Salud– sin que aquellos se excluyan entre sí.
En efecto, la aplicación del principio de especialidad esgrimido por los sentenciadores implicaría aceptar que con la entrada en vigencia de la normativa que rige la actividad de las empresas concesionarias de servicios sanitarios y de la Superintendencia del ramo, la autoridad sanitaria habría quedado inhibida del ejercicio de las facultades de fiscalización, previstas por el artículo 67 del Código Sanitario, así como la sancionatoria expresamente consagrada en el artículo 171, cuestión que no es efectiva, toda vez que no existe ninguna disposición de la Ley N° 18.902 que permita asentar tal conclusión.
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