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Modifica ley N° 17.798.

Pretenden prohibir inscripción, tenencia y posesión de armas a personas formalizadas, procesadas o condenadas por crímenes de lesa humanidad, genocidio o delitos de guerra.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

6 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Díaz, Hertz, Ilabaca, Leiva, Naranjo, Nuyado, Rosas, Saavedra, Saldívar, Schilling expone que actualmente la ley N° 17.798, sobre control de armas, contiene la regulación referida al control de armas, sus penalidades, y en definitiva los órganos competentes para dar cumplimiento a esta ley.  No obstante, no excluye la posibilidad de registrar armas a los condenados, procesados o acusados por crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes y delitos de Guerra, los que –actualmente- tienen acceso a portar o registrar armas, ya que no se encuentran exceptuados por esta ley.
Los diputados expresan que lo anterior es de toda gravedad, por cuanto actualmente existen más de 200 armas inscritas por personas que se encuentran condenadas por estos los delitos señalados en el número anterior, correspondiendo a una situación de peligro permanente para la comunidad, en atención a la situación que motiva su situación judicial, así como la gravedad de los delitos cometidos por estas personas.
Por lo tanto, la iniciativa busca establecer la prohibición de mantener, registrar, o acceder a cualquier tipo de armas de las que regula la Ley Nº17.798, a todas aquellas personas que se encontraren formalizadas, procesadas, o condenadas por crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes y delitos de guerra, cualquiera sea el grado de participación en ellos.
En razón de lo expuesto, la moción modifica la ya referida ley sobre control de armas, agregando una nueva letra g) al artículo 5A, en la que se establecen las condiciones o requisitos que un persona debe acreditar para que la autoridad competente permita la inscripción de una o más armas a su nombre. Asimismo, y para efectos de darle contenido a esta limitación, se modifican los inciso quinto y final del artículo 5ª, en el sentido de, por una parte, cancelar la inscripción vigente de armas a todas y todos aquellos que se encontraren formalizados, procesados, o condenados por crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes y delitos de guerra , sin posibilidad de reemplazarla hasta que se dicte a su favor una resolución o sentencia absolutoria; y por otra, establecer la retención de las armas de fuego, sus municiones o cartuchos  y remitirlas al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el término del procedimiento penal que exima de responsabilidad al imputado, procesado o acusado por los mencionados delitos.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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