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Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados aprobó reconocimiento de pueblos originarios en Constitución Política.

La propuesta, que además remarca el carácter multicultural de la nación chilena, se suma a otras tres reformas a la Carta Fundamental.

7 de diciembre de 2018

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Díaz, aprobó cuatro reformas constitucionales relacionadas con el mundo indígena y su efectivo reconocimiento en dicho.
La primera propuesta, boletín 10281, modifica el artículo primero de la Constitución. Señala que "Chile es una nación multicultural" y avanza luego en recalcar que el "Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su acervo cultural, identidad, lenguas, instituciones, tradiciones, cosmovisión y costumbres ancestrales".
A continuación, especifica que es "deber del Estado respetar, rescatar y preservar el acervo cultural de los pueblos indígenas, identidad, lenguas, instituciones, tradiciones, cosmovisión y costumbres ancestrales, y otorgar debida protección al ejercicio legítimo de sus derechos sobre las tierras y las aguas". Además, acota que una ley de quórum calificado establecerá un estatuto que regule este deber del Estado.
Por último, establece que es deber del Estado proteger y preservar el patrimonio cultural y natural de la Nación.

 

Patrimonio, recursos genéticos y lenguas

La segunda iniciativa (boletín 10093), en lo esencial, afecta el artículo 19 de la Carta Fundamental. La norma vigente asegura el derecho de propiedad y define que solo la ley puede establecer el modo de adquirirla, usarla, gozarla y disponer de ella, así como las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. En dicho marco, el proyecto suma al listado de conceptos la conservación del patrimonio histórico cultural de nuestro país.
El tercer proyecto (boletín 8751) también modifica el artículo 19 para agregar que el Estado de Chile "tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos genéticos, de sus propiedades bioquímicas, y de sus derivados, en relación a animales y vegetales de carácter endémico que se encuentren en su territorio".
Indica luego que una ley Orgánica Constitucional regulará el acceso a estos recursos, velando por salvaguardar los intereses de la nación, y por la participación justa y equitativa en los beneficios de los recursos genéticos.
Por último, especifica que el Estado reconoce y ampara el derecho de sus comunidades indígenas sobre sus conocimientos y practicas ancestrales, asociadas a recursos genéticos y sus derivados.
La cuarta reforma constitucional (boletín 7208) altera el artículo segundo y determina que "el castellano y aquellas lenguas que sean propias de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, constituyen parte y enriquecen el patrimonio cultural de la Nación".
Acota seguidamente que es deber del Estado respetar, preservar y promover la diversidad de lenguas que conviven en la Nación.
En este mismo contexto de análisis, la Comisión evaluó una quinta moción que modificaba el artículo 19 de la Constitución Política, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural (boletín 7181). El rechazo estuvo motivado en que el concepto ya estaba desarrollado en la propuesta que da reconocimiento constitucional a los pueblos originarios.
Cabe señalar que las cinco propuestas de reforma constitucional fueron presentadas en periodos anteriores por diversos grupos de parlamentarios de los cuales continúan en ejercicio García, Meza, Saffirio, Venegas, Cicardini, Flores, Hernando, Jarpa, Núñez, Pérez, Alinco, Auth, Espinoza, Pérez, Sabat, Santana y Bobadilla.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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