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En fallo dividido.

CS ordena eliminar de registro de búsqueda camión sustraído que fue devuelto a su dueña.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al mantener la alerta por robo del camión.

7 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Carabineros eliminar anotación de sustracción de camión, vehículo que ya fue devuelto a su propietaria.
La sentencia sostiene que en la especie fue la propia recurrente quien estampó la denuncia por la sustracción del camión PPU KV1713, denuncia que puso en marcha la persecución penal que culminó con la comunicación de la decisión de no perseverar en la investigación, comunicada por el Ministerio Público el 5 de mayo de 2015.
La resolución agrega que habiendo sido requerido el alzamiento de la anotación por la misma persona que interpuso la denuncia, versando la anotación y denuncia respecto un vehículo amparado con la misma placa patente que aquel que fue hallado y devuelto, y agotado el fin que a la denuncia le confiere el artículo 172 del Código Procesal Penal, debe concluirse que la negativa objeto del recurso es contraria a derecho, por transgredir lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Decreto Supremo Nº 1.111 de 1985 del Ministerio de Justicia, y carecer de la debida motivación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880.
Por último, concluye que por otro lado, la mantención de la anotación de la denuncia por sustracción en el Registro de Vehículos Motorizados posee evidente aptitud para amenazar el derecho de propiedad de la actora, al dificultar la comercialización del referido móvil. Por ello, el recurso deberá ser acogido de la forma como se dispondrá en lo resolutivo.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Prado, quien sostiene que es un hecho pacífico que, al momento de ser encontrado, el chasis y el motor del camión que portaba la placa patente única KV1713 correspondían a aquel vehículo identificado con la placa patente única KG7729, cuyo propietario es un tercero no relacionado con la actora. Que el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 1.111 de 1985 del Ministerio de Justicia expresa: “La anotación de la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado, o su eliminación cuando corresponda, deberán requerirse por el propietario en cualquier dependencia de Carabineros de Chile. Asimismo Carabineros de Chile podrá solicitar directamente que se haga la anotación, sin que haya mediado requerimiento previo del dueño del vehículo”. Por último, dice que como se aprecia, la “eliminación” de la anotación que se somete a control del recurso puede ser requerida únicamente por su propietario, calidad que no ostenta la recurrente respecto del camión que al 1 de mayo de 2015 portaba la placa patente KV1713, pues tal vehículo, en substancia, corresponde al amparado para su circulación con la placa patente KG7729.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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