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Se confirma decisión del Tribunal de instancia.

TS español exculpa a una empresa demandada por publicar en su web una sentencia que incluía datos personales.

La Sala considera que no puede atribuirse a la demandada reproche culpabilístico alguno en su conducta, por cuanto se limitó a reproducir el texto de una sentencia tal como le fue proporcionado por el organismo encargado de suministrar las sentencias de los tribunales.

7 de diciembre de 2018

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español dictó una sentencia, de 23 de noviembre de 2018, en la que exculpa de responsabilidad a una compañía por la aparición en su web que contenía el nombre y apellidos de una víctima de un delito, que pedía a la empresa una indemnización por haberse vulnerado su derecho al honor e intimidad.
El Tribunal Supremo, que no aprecia la concurrencia de culpa de la demandada, confirma así la decisión del Tribunal de instancia.
La sentencia publicada en la página web del Poder Judicial fue retirada de la citada web, porque según fuentes consultadas, contiene una nota del propio Tribunal sobre ciertos datos que ofrecen dudas y requieren una respuesta del órgano.
Cabe señalar que la demandante ejercitó la correspondiente acción de protección civil de sus derechos al honor y a la intimidad, reclamando a la compañía, titular de una página web, el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la publicación de una sentencia en la que aparecía como víctima de un delito de violación con su nombre y apellidos.
En primer lugar, el alto Tribunal señala que la empresa demanda es, a los efectos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, proveedora de servicios de la sociedad de información por prestar, mediante una web, los servicios de base de datos de carácter jurídico. Sin embargo, aclara, los servicios que presta no pueden tener la consideración de “servicios de intermediación”, por lo que no le es aplicable la normativa que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de estas actividades de intermediación.
En lo que se refiere a la aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Sala considera que no puede atribuirse a la demandada reproche culpabilístico alguno en su conducta por cuanto se limitó a reproducir el texto de una sentencia tal y como le fue proporcionado por el organismo encargado de suministrar las sentencias de los tribunales. Por ello, concluye el Tribunal, podía esperar legítimamente que la sentencia suministrada estuviera correctamente tratada sin que, dada la ingente información contenida en las sentencias suministradas, pueda exigírsele que las revise todas para comprobar que están correctamente anonimizadas.
Por último, la sentencia destaca la conducta diligente de la demandada al solucionar el problema inmediatamente en cuanto la demandante le solicitó la eliminación de sus datos personales, comunicándoselo, incluso, al motor de búsqueda de Google para que no pudiera enlazarse el texto de la sentencia mal anonimizada.

 

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