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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada a empresa distribuidora de electricidad.

El máximo Tribunal confirmó la decisión de la autoridad fiscalizadora que calificó como gravísimas las infracciones cometidas por la empresa de distribución eléctrica.

9 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó una multa de 2.190 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la Empresa Eléctrica Atacama S.A. por serie de incumplimientos en el servicio.
La sentencia sostiene que como parte del proceso de fiscalización del efectivo cumplimiento de los límites señalados en el fundamento que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles recabó, de las propias empresas distribuidoras, la información pertinente, de la que concluyó, en lo que atañe a la situación de la reclamante, que ésta había sobrepasado los niveles máximos permitidos en tres de sus alimentadores en lo vinculado con los conceptos denominados ‘Frecuencia media de interrupción por kVA' o ‘FMIK' y ‘Tiempo total de interrupción por kVA' o ‘TTIK', uno de los cuales se encuentra situado en ‘Zona urbana', mientras que los restantes están emplazados en la llamada ‘Zona rural tipo 1'.
La resolución agrega que como surge de lo expuesto, la autoridad sectorial obtuvo la información que sirve de sustento a la sanción aplicada de la propia empresa distribuidora, antecedente al que añadió que los datos proporcionados por la actora incluyen, entre otros, el alimentador afectado y el número de clientes que abastece dicho alimentador, de manera que, como es evidente, la Superintendencia se hallaba, efectivamente, en disposición de determinar con precisión cuál es el porcentaje de usuarios de la actora perjudicados por las interrupciones que excedieron el máximo permitido por la normativa vigente.
A continuación, el fallo afirma que en esas condiciones, forzoso es concluir que el ente fiscalizador estableció, de manera acertada y fundada, cuál es la proporción de clientes de la empresa reclamante que resultó afectada por las interrupciones en el suministro de energía eléctrica, cuya efectiva ocurrencia, por lo demás, no fue controvertida por la actora.
Añade que resulta evidente que el primero de los fundamentos del recurso de apelación en examen carece de sustento, puesto que la autoridad contó con la información necesaria y pertinente para establecer el antecedente referido, de lo que se sigue que, al menos en esta parte, el recurso debe ser desestimado.
Por último, concluye que resulta evidente que la reclamada calificó debidamente el proceder de Empresa Eléctrica Atacama S.A., en tanto las interrupciones del suministro eléctrico en que incurrió alteraron ‘la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas', afectando ‘a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora', motivo suficiente para desestimar el recurso de apelación intentado por la reclamante en este extremo, pues, si bien es cierto que la aludida calificación no deriva de la reincidencia en que habría incurrido la actora, como se lee erróneamente en el fallo apelado, no lo es menos que los antecedentes reunidos en la especie demuestran que la labor de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en este particular se ajustó plenamente a la normativa vigente, en tanto el porcentaje de clientes perjudicados con el incumplimiento de los estándares de servicio reprochado a la actora excede el máximo permitido por la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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