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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas de tsunami en Talcahuano.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

11 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $540.000.000 a los familiares de víctimas que fallecieron el 27 de febrero de 2010, en el tsunami que asoló el borde costero de la ciudad de Talcahuano.
La sentencia sostiene que para descartar el arbitrio en esta parte basta señalar que, a diferencia de lo aseverado por la defensa fiscal, ningún error se advierte en la calificación de los hechos acaecidos. Por el contrario, y, como quedó acreditado en la especie, las autoridades encargadas de la protección de la población no sólo no ordenaron una evacuación de la población, sino que, por la inversa, entregaron información errónea en cuyo mérito llamaron a las personas a mantener la calma y a permanecer en sus casas, pese a la existencia de un cúmulo de antecedentes que aconsejaban hacer lo contrario, tales como la alerta de tsunami dada por un organismo especializado como la PTWC a las 3:48 horas, que fuera reiterada a las 4:48, indicando que el tsunami ya se había producido en las costas cercanas al epicentro y que también podía constituir una amenaza para costas más lejanas; la alerta emitida por el SHOA que se mantuvo vigente entre las 4:07 y las 4:49 a.m.; las olas que entonces se habían producido en varias zonas del país, incluso ya en Talcahuano.
La resolución agrega que tal como razonan los jueces del mérito, no parece prudente ni razonable que, ignorando tales elementos de juicio, se haya decidido descartar tales alertas y conminado a la población a permanecer en sus casas; más aún, precisamente la prudencia, el buen criterio y el cuidado de los habitantes del país aconsejaba difundir la alerta apenas se recibió, para que se procediera a una evacuación de las personas situadas en los sectores costeros de las zonas afectadas por el terremoto y, en especial, no realizar un llamado a una inexistente sensación de calma o de ausencia de riesgo.
A continuación, el fallo señala que resulta evidente, entonces, que al obrar del modo en que efectivamente lo hicieron, la institucionalidad encargada de hacer frente a esta clase de calamidades no operó de la forma que era esperable, de modo que resulta forzoso concluir que los organismos de la Administración del Estado actuaron deficientemente, con una evidente falta de diligencia funcional, incurriendo así en la falta de servicio que les imputan los actores; y que se concretó en el llamado que se hizo por altoparlante por Carabineros a la población; para que se mantuviera en su hogares, lo que necesariamente tuvo que ser escuchado por las víctimas atendido la proximidad de sus viviendas al despliegue de la información oral.
Por último, concluye que de esta manera no se aprecia de qué modo los falladores habrían incurrido en el error de calificación acusado en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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