Guía legal.
Sobre la ley de identidad de género que regula el cambio de sexo y nombre registral.
Una vez que persona rectifica su identidad y sexo registral, tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se sostiene que la ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
A continuación, precisa que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
La BCN destaca que la ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas de tsunami en Talcahuano.

En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas ordena al Ministerio de Salud gestionar traslado de menor a EE.UU. para cirugía cardíaca.

En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de aerolínea suspendida por Dirección de Aeronáutica.

