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Derechos Humanos.

Comisión de Hacienda del Senado analizará proyecto que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

La Comisión de DD.HH. también despachó en general, la norma que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena.

13 de diciembre de 2018

La Comisión de Derechos Humanos, Nacional y Ciudadanía del Senado terminó de votar las indicaciones del proyecto en segundo trámite, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT) y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora se encuentra en condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Hacienda.
El proyecto, iniciado en mensaje, busca cumplir con la ratificación por parte de Chile del Protocolo Facultativo del 2008 del Convenio contra la Tortura que data de 1988. Dicho documento se refiere a los protocolos de visitas que deben seguir los Estados para evitar hechos de violencia de este tipo. Así nuestro país debe generar un MNPT que encabece dichas visitas.
En el 2009, Chile se comprometió a designar al IDH como MNPT, lo que se materializa a través de esta iniciativa de ley. Además, como el IDH cumple otras funciones, el proyecto crea un Comité de Expertos y Expertas destinados a dicha labor.

Changos

Además, la Comisión de DD.HH. despachó a Sala la idea de legislar del proyecto en segundo trámite, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile (Boletín N° 11188-17).
En una próxima sesión ordinaria, los legisladores deberán conocer el informe de esta instancia antes de someter a votación la idea de legislar.
Cabe recordar que esta norma busca “dar la posibilidad cierta del desarrollo de la cultura changa, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo. Es por ello que proponemos modificar el artículo primero de Ley Indígena, para incorporar, junto a las etnias mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechua, diaguita y colla; junto a las menguadas comunidades kawashkar y yagán de los canales australes, a los changos, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación”.

Afrodescendientes

Finalmente, los congresistas revisaron las indicaciones al proyecto en segundo trámite, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente (Boletín N° 10625-17). Se acordó enviar oficios y seguir estudiando las disposiciones elaboradas tanto por los legisladores como por el Ejecutivo.
La norma iniciada en mensaje busca relevar al pueblo tribal afrodescendiente chileno. De dicho reconocimiento se derivan objetivos como la obligación del Estado de promover su cultura y respetar sus símbolos, la obligatoriedad de incluir dentro del plan de educación nacional la historia de los afros y que sean incorporados como categoría en las encuestas censales del 2017 – 2022.
El mensaje afirma que “el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) realizó en el año 2013 la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, arrojando certeros datos: una población estimada de 8.415 afrodescendientes equivalentes a un 4.7% del total de la comunidad ariqueña”.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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