Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Ministerio Público por actuar arbitrario.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del ente persecutor al formalizar por asociación ilícita a la demandante, en mayo de 2008.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por el supuesto actuar arbitrario del Ministerio Público, al formalizar a imputada que resultó absuelta en el juicio oral por falta de pruebas.
La sentencia sostiene que siendo así, en cuanto a la calificación de ‘injustificadamente errónea’ requerida para acoger la demanda, no basta con que el proceder del ente persecutor sea meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino que también debe estar carente absolutamente de justificación, lo que, a su vez, supone que la conducta arbitraria del Ministerio Público sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad.
La resolución agrega que contrariamente a lo que estima la recurrente, no se incurre en un error al tomar en cuenta estos elementos de juicio para concluir en un sentido diverso a la pretensión de la actora, por cuanto si bien las resoluciones judiciales se basan en los antecedentes aportados por los intervinientes, no es menos cierto que constituye el legítimo control de éstos ante actuaciones que comprometen los derechos de las personas.
A continuación, el fallo señala que más aún, según fue posible constatar del mérito del proceso se han empleado los recursos procesales previstos, incluso recurriendo de amparo ante el máximo Tribunal el que fue desestimado. Con ello no se afirma que por la sola intervención del órgano jurisdiccional se excluirá siempre la responsabilidad del ente persecutor, sino que, en el caso sub lite, de los antecedentes ventilados en dichas oportunidades se desprende que las solicitudes del persecutor revestían la plausibilidad necesaria, descartando la arbitrariedad o error injustificado en el caso examinado. Razonar en tal sentido no implica cuestionar la absolución de la acusada en sede penal ni el valor de la cosa juzgada, todo lo que resulta indiscutible, pero ello no es sinónimo per ser de ser efectiva y cierta la imputación de responsabilidad extracontractual de la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones.
Añade que por lo dicho, se concuerda con el tribunal a quo en cuanto no se da el presupuesto de procedencia de la responsabilidad que se quiere hacer efectiva, debido a que no se ha acreditado que las actuaciones reprochadas sean ‘conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias’.
Afirma que en nada altera la conclusión anterior el hecho de la absolución de la acusada de los cargos penales deducidos en su contra, en atención a que no se acreditó su participación en los hechos que la sustentaron. No es motivo suficiente para considerar aquello, puesto que por una parte es del caso considerar que el baremo para conceder una medida cautelar, aun tratándose de la más intensa, de parte del órgano jurisdiccional no es el mismo que el que se emplea luego para decidir sobre la culpabilidad del acusado en la audiencia de juicio, más aún si como ocurrió en el caso sub lite no toda la prueba fue finalmente incorporada en la audiencia del juicio al haberse restado de ella una de las testigos.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por las demandantes en el primer otrosí de la presentación de fojas 95 en contra de la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1095 y siguientes.
En cuanto al recurso de apelación se revoca la sentencia referida solo en cuanto condenó a la demandante en costas y en su lugar se le exime el pago de ellas. Se confirma en lo demás esta sentencia.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

RELACIONADOS
*CS condena al Fisco a pagar indemnización por actuar arbitrario en licitación pública luego de que el Tribunal de Contratación Pública estableciera que la Comisión Evaluadora no se ciñó a la normativa…
*Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de cineasta por supuesto actuar arbitrario de Ministerio Público…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *