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El matrimonio de parejas del mismo sexo y la Corte Constitucional de Colombia.

La Corte Constitucional ha tenido un papel preponderante en el reconocimiento de derechos a personas homosexuales.

17 de diciembre de 2018

Recientemente, los abogados colombianos Carlos Jesús Molina Ricaurte y Yudy Andrea Carrillo Cruz publicaron un trabajo de investigación sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo ante la Corte Constitucional de Colombia (CC).

Los autores comienzan afirmando que en Colombia las personas homosexuales forman parte de un grupo que ha sido históricamente marginado y discriminado, inclusive por el Derecho. Y que la CC ha tenido un papel preponderante en el reconocimiento de derechos a personas homosexuales.

A continuación, señalan que desde una interpretación evolutiva la CC ha ido extendiendo su protección, primero al ejercicio de los derechos individuales sin discriminación hasta llegar a derechos como a conformar una familia y contraer matrimonio. Desde el 30 de junio de 2013, las parejas del mismo sexo quedaron facultadas por un fallo de la CC a acudir a notarios y jueces de la República para formalizar y solemnizar su unión mediante un vínculo contractual. A su vez, el artículo plantea como problema la competencia de la Corte para intervenir en temas que son de configuración exclusiva del Congreso.

A continuación, en el documento se expone que para dar respuesta a dicho problema, hicieron una revisión documental de sentencias de la CC con el fin de determinar los derechos fundamentales que han sido reconocidos a las personas homosexuales por vía jurisprudencial y su respectivo alcance. Indagaron también en las normas internacionales ratificadas por el Estado colombiano y que forman parte del bloque constitucional para encontrar fundamentos normativos en el derecho convencional, sobre todo en los derechos humanos.

A su vez, aducen que intentó rastrearse en las normas nacionales las categorías sospechosas con base en la orientación sexual, así como las consecuencias de la aplicación de estas categorías sospechosas. Por último, se recurrió a textos jurisprudenciales y a opiniones de autores para determinar la procedencia de la aplicación del test de igualdad estricto en los casos sometidos a la Corte, así como los alcances y límites del principio de libertad de configuración legislativa que determinan la competencia de la Corte para intervenir en los casos de omisión legislativa relativa.

Posteriormente, manifiestan que su tesis es que el tribunal constitucional tiene competencia, sea por mandato directo de la Constitución o por medio de control de constitucionalidad, facultad de la que se encuentra investido, para intervenir en los casos de omisión relativa del órgano legislativo y poner fin a un déficit de protección jurídica manifiesto, en el caso particular, el déficit de protección de derechos de las personas homosexuales declarado por la Corte Constitucional.

Arguyen luego que el objeto de este trabajo es dilucidar y alcanzar mayor claridad respecto del conflicto de competencias que se da entre órganos estatales, judicial y legislativo, en los casos de omisión legislativa relativa, concretamente, frente al déficit de protección de derechos de las personas homosexuales declarado.

Más adelante, explican que la sentencia C-577 de 2011 fue emblemática y marcó un giro en la jurisprudencia colombiana, por cuanto hizo un reconocimiento explícito de las parejas conformadas por personas del mismo sexo como un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano, pero también porque identificó un déficit de protección jurídica de estas parejas. En esa sentencia, la Corte Constitucional resolvía la demanda de inconstitucionalidad que pretendía la declaración de constitucionalidad condicionada de la norma que regulaba la institución del matrimonio, consagrada en el artículo 113 del Código Civil.

Aclaran, acto seguido, que la Corte declaró exequible dicha norma, salvaguardando la institución del matrimonio entre heterosexuales de modo compatible con el artículo 42 de la Constitución Política. Sin embargo, la declaración de exequibilidad del artículo 113 del Código Civil no obstaba para que el legislador definiera los caracteres alcances de una institución que, brindándole a las parejas homosexuales la alternativa de formalizar su unión, tornara posible superar el déficit de protección. En ese sentido, el fallo hizo expreso un exhorto de la CC al Congreso de la República para que, en el plazo perentorio de 20 de junio de 2013, legislara de manera sistemática y organizada con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afectaba a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Así, estiman que el amparo que en anteriores ocasiones la Corte ha prohijado a los derechos de las personas homosexuales en su dimensión individual, basado en el derecho a la igualdad, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, ahora se extiende a derechos, como a conformar una familia y a contraer matrimonio.

Y es que la declaración del derecho constitucional de las parejas del mismo sexo a unirse para constituir un vínculo marital en Colombia conduce no solamente a la celebración del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo; entre otros resultados, también a la constitución formal de una familia; el surgimiento de los deberes de fidelidad y mutuo socorro; la modificación del estado civil de los contratantes; el surgimiento de la sociedad conyugal; el ingreso de los contratantes en el respectivo orden sucesoral; la posibilidad de suscripción de capitulaciones; la claridad en las causales de terminación del vínculo entre los contratantes; llegar a establecer su residencia en otros países, e invocar ciertos beneficios en materia tributaria por tener cónyuge o compañero permanente.

De ese modo, sostienen que, a pesar de que la Corte Constitucional encontró que el trato diferente de las parejas heterosexuales y las del mismo sexo, introducido por el legislador en el artículo 113 del Código Civil al emplear la expresión "un hombre y una mujer", no cumplía un fin constitucionalmente válido, al estar consagrada la misma expresión en la Constitución Política, no podía la CC ejercer un control estricto de constitucionalidad sobre el artículo 113 del Código Civil ni el artículo 42 de la Constitución, pues habría incurrido en sustitución de la Constitución, y para ello debía haberse adelantado un acto reformatorio de la Constitución que ya no era competencia de la Corte. El test de igualdad no tuvo el alcance esperado, pero sí la declaración de omisión relativa del legislativo para superar el déficit de protección a las parejas del mismo sexo en materia de formalización y solemnización de su vínculo contractual, déficit que sí está prohibido constitucionalmente.

Finalmente, señalan que cuando se presenta un déficit de protección debe el legislativo implementar las medidas necesarias para eliminarlo, con el agravante de que si no lo hace se perpetúa dicho déficit bajo forma de discriminación, haciéndose imperiosa la intervención judicial para poder corregir este déficit de protección en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución Política. La intervención judicial procede por vía de control constitucional abstracto de la ley. Esta intervención no comporta necesariamente una excepción al principio de libre configuración legislativa, sino que más bien se justifica por el principio de colaboración armónica y el principio democrático.

En conclusión, a juicio de los autores queda demostrada la hipótesis respecto de la competencia del tribunal constitucional para intervenir en caso de omisión relativa del órgano legislativo y poner fin a un déficit de protección jurídica manifiesto.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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