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Beneficiarios son testigos claves y sus familiares.

Corte IDH dispuso mantener parcialmente medidas provisionales dispuestas en el caso «Bámaca Velázquez vs. Guatemala».

La Corte IDH dispuso levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Olga Maldonado, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera y Osmar Rigoberto Cabrera Maldonado.

18 de diciembre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el Estado de Guatemala, relativa a aquellas que habían sido dictadas en favor de testigos y sus familiares en el caso “Bámaca Velázquez vs. Guatemala”.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velázquez, en el marco de la práctica del Ejército de capturar guerrilleros y mantenerlos en reclusión clandestina a efectos de obtener, mediante torturas físicas y psicológicas, información útil.

En su resolución, la Corte señaló que en los últimos dos años no se han informado situaciones particulares de riesgo en contra de la vida e integridad de los beneficiarios, excepto la amenaza vía telefónica a Aron Álvarez Mendoza, el cual según se afirmó por el propio beneficiario no fue denunciado. No obstante, se advierte que el Estado ha señalado que la Policía Nacional Civil, por medio de la División de Protección de Personas y Seguridad –DPPS- informó que Álvarez Mendoza y su familia presentan un “nivel de riesgo medio”, y que Santiago Cabrera López y sus familiares se encontraban en un “nivel de riesgo bajo”, y ofreció continuar con las medidas correspondientes para cada grupo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a Olga Maldonado, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera y Osmar Rigoberto Cabrera Maldonado, de la información presentada ante la Corte, se desprende que actualmente no residen con el núcleo familiar de Cabrera López y no se ha aportado información sobre nuevos hechos, agresiones, amenazas u hostigamientos que denoten un riesgo en perjuicio de dichos beneficiarios en los últimos dos años.

En consecuencia, si bien la falta de amenazas no necesariamente implica que ya no exista un riesgo sobre estos beneficiarios; de acuerdo con la información proporcionada, cabe presumir que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados por el artículo 63.2 de la Convención, por lo que estima pertinente levantar las medidas provisionales en su favor. Por su parte, en vista de que el propio Estado ha informado sobre la situación de riesgo de Santiago Cabrera López, Aron Álvarez Mendoza y sus familiares, se considera necesario mantener las presentes medidas provisionales a su favor.

Por lo anterior, la Magistratura Interamericana dispuso levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Olga Maldonado, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera y Osmar Rigoberto Cabrera Maldonado. Asimismo, dispuso mantener las medidas provisionales a favor de Santiago Cabrera López y el resto de sus familiares y de Aron Álvarez y sus familiares. Además, recordó que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el levantamiento de las medidas provisionales en este caso no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. También reiteró al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. Por último, requirió al Estado que presente informes detallados sobre la situación actual de los beneficiarios y sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión, cada cuatro meses.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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