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Enviado a tercer trámite al Senado.

Cámara de Diputados aprobó proyecto que moderniza sistema de firma electrónica.

La propuesta busca masificar el uso de la firma electrónica introducida en 2002 y perfeccionada luego en 2007.

19 de diciembre de 2018

Luego de varios años de trámite, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por la unanimidad de 141 votos a favor, el proyecto que actualiza la regulación y moderniza el sistema de firma electrónica.
Luego, se realizaron cerca de ocho nuevas votaciones, que vinieron a ratificar el texto despachado por la Comisión de Economía y que fue rendido ante la Sala por el diputado Lavín.
La salvedad de lo anterior fue la aprobación de una indicación que estuvo en línea con despejar inquietudes presentadas durante el debate. En particular, el cambio establece una excepción para las escrituras públicas y aclara que los actos realizados por firma electrónica y especificados en el artículo cuarto de la ley también podrán ser suscritos ante notario.
El proyecto, impulsado por el Gobierno e ingresado a trámite en julio de 2012, busca masificar el uso de la firma electrónica avanzada introducida en 2002 con la Ley 19.799 y perfeccionada en 2007. Asimismo, se pretende reforzar su marco legal y fortalecer el sistema de confianza en torno a este mecanismo.
Los cambios impulsados al texto aprobado por el Senado en el primer trámite pasan por facultar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia a elaborar un reglamento que especifique los casos en que se usará la firma electrónica avanzada en la administración del Estado. Asimismo, le entrega atribuciones a dicha cartera para extender certificados en este ámbito y se le asigna la tarea de elaborar decretos que regulen procedimientos de certificación de funcionarios y autoridades de la Administración del Estado.
También, se promueve la creación de un repositorio de acceso público a certificados y la aceptación de “otras formas de comparecencia no presenciales”, para efectos de comparecer ante notario u oficial del registro civil. 
A su vez, se establece que el término de vigencia de un certificado será inoponible a terceros mientras no conste en el correspondiente registro de acceso público y se determina que un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la ley, para la emisión del reglamento correspondiente.

El proyecto, en concreto, aborda siete áreas de acción: 
1. Incorporación de nuevos principios y definiciones.
2. Ampliación del ámbito de acción de la Ley 19.799, que aborda esta materia.
3. Perfeccionar el uso de la firma electrónica avanzada en órganos públicos.
4. Incorporación de sellado de tiempo al certificado.
5. Otorgar certeza a la vigencia del certificado.
6. Refuerza rol fiscalizador y técnico de la Entidad Acreditadora.
7. Refuerza los derechos y deberes de usuarios e incorpora sanciones.

Aspectos del texto aprobado

El proyecto despachado al Senado define los siguientes principios rectores: 
1. Autonomía de la voluntad por el que las partes son libres para determinar la forma, medios electrónicos y clase de firma electrónica que utilizarán para la celebración de actos jurídicos. 

2. Libertad de prestación de servicios, por el que cualquier prestador de servicios de certificación de firma electrónica podrá desarrollar su actividad libremente, respetando las normas vigentes. 

3. Neutralidad tecnológica, por el cual el Estado no debe favorecer ni restringir el uso de determinadas tecnologías de información que afecte el normal desarrollo tecnológico, salvo que se vulneren derechos y garantías constitucionales. Para estos efectos se utilizarán códigos abiertos y/o estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos. 

4. Compatibilidad internacional, por la que el Estado debe tender al establecimiento de normas y políticas que sean concordantes y complementarias de las internacionales. 

5. Equivalencia funcional, por el que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas suscritos por medio de firma electrónica y que consten en documento electrónico serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos jurídicos que los suscritos con firma manuscrita y en soporte de papel.

La iniciativa avanza también en redefinir algunos conceptos y en especificar que los documentos electrónicos en que consta un acto o contrato tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos legales, cuando sean suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo (asignación de fecha y hora en que se suscribe un documento electrónico) por todos los intervinientes y cumplan las demás solemnidades legales establecidas para adquirir dicha calidad. 
En todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Se excluye de lo anterior a las escrituras públicas.
Asimismo, se dispone que los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica tendrán igual mérito probatorio que los instrumentos suscritos con firma manuscrita y en soporte de papel. Para este efecto, se determinan reglas específicas.
La propuesta también regula los documentos electrónicos de los órganos públicos y detalla aquellos que deberán contar con una marca de tiempo; aborda lo relativo a la certificación en este ámbito; y la forma en que se normará el uso de este mecanismo por medio de decretos. 
Se establece, además, que serán prestadores acreditados de servicios de certificación, o certificadores acreditados, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile y acreditadas que otorguen certificados de firma electrónica y sellado de tiempo, en su caso, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar. Los certificadores acreditados podrán prestar el servicio de sellado de tiempo en forma separada a la certificación de firma electrónica avanzada..
En el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada se deberá comprobar fehacientemente la identidad del solicitante y la calidad de autoridad o funcionario en el caso de la certificación de los órganos públicos y la identidad y personería de la persona que comparece en representación para el caso de certificados de personas jurídicas. 
Para lo anterior, el prestador requerirá previamente ante sí o ante notario público u oficial del registro civil, la comparecencia personal y directa del solicitante, u otras formas de comparecencia no presenciales dotadas de medidas de seguridad similarmente confiables. 
El reglamento señalará los niveles de seguridad exigibles a los sistemas de verificación de identidad no presenciales.
Por último, entre otras varias normas, se abordan las obligaciones de los usuarios; los posibles incumplimientos y sanciones para los infractores; y los plazos de entrada en vigencia.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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