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En fallo unánime.

CS condena a banco a pagar indemnización por actuar negliglente al no cerrar cuenta corriente.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al Banco BCI a pagar $ 22.000.000 por daño moral y $ 3.228.719 a una sociedad de transportes.

20 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Banco BCI  a pagar una indemnización total de $ 25.228.719, por actuar negligente al no cerrar la cuenta corriente de una empresa y seguir cobrando comisiones.
La sentencia sostiene que en lo que toca al quebrantamiento del artículo 346 N°3, cabe recordar que la resolución que rechaza una objeción documental no reviste el carácter de sentencia definitiva, sino que es una interlocutoria que sólo resuelve un incidente. La circunstancia de que esa decisión se contenga en la misma sentencia definitiva sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, lo relativo a dicha decisión no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de casación en el fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Agrega que finalmente, en lo que concierne a la excepción decosa juzgada desestimada por los sentenciadores del mérito, resulta pertinente recordar que la cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en cuya virtud no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas  partes y sobre la misma materia que fue objeto de la decisión anterior. La propia naturaleza de la cosa juzgada pasa por una oposición entre una situación jurídica ya definida por una sentencia judicial firme y la expectativa de que en una instancia jurisdiccional ulterior pueda zanjarse idéntica situación en sentido contrario. Ahora bien, el artículo 177 del  Código de Procedimiento Civil establece que la excepción en estudio puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Santiagoprimera instancia

 

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