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No acontecieron incumplimientos graves de obligaciones.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo condena a sociedad de créditos por despido injustificado de trabajadora.

El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que la trabajadora no infringió gravemente las obligaciones que imponía su contrato, causal planteada por la parte demandada.

20 de diciembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la Sociedad de Créditos Comerciales S.A. por la desvinculación de una trabajadora.
La sentencia sostiene que en lo que concierne al primer hecho a probar, vale decir: "Efectividad de haber incurrido la demandante en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de  las obligaciones que impone el contrato de trabajo", esta magistratura ha arribado a la conclusión que ello no aconteció, pues la carga de la prueba estaba radicada en el demandado, quien no logró acreditar ninguna de las circunstancias en que fundó el despido.
La resolución agrega que fueron asentados como hechos pacíficos que la trabajadora ingresó a prestar servicios el día 14 de febrero de 2009 para la demandada, razón por la cual a la fecha de la desvinculación alcanzó a completar ocho años y fracción superior a seis meses, ya que el despido se verificó el día 23 de enero de 2018.
Ante lo expuesto, el tribunal resuelve:

I.        Que, se acoge la demanda en contra de Sociedad de Créditos Comerciales S.A., declarándose el despido de fecha 23 de enero de 2018, injustificado. En mérito de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:

a)         $647.510, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo.

b)         $5.827.590 a título de indemnización por 9 años de servicios.

c)         80% de recargo, por aplicación de la letra c) del artículo 168 del mismo cuerpo legal, vale decir, $4.662.072.

II.         Que, las sumas decretadas precedentemente lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.        Que, se rechaza la demanda por prestaciones relativas a semana corrida y nulidad del despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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