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Modifica Código Aeronáutico.

Moción busca perfeccionar el esquema de indemnizaciones en caso de incumplimiento de los contratos de transporte aéreo y prohibir la incorporación de cláusulas «no show».

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

20 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Brito, Castro, Cid, Hernando, Molina, Núñez, Ossandón, Sabat, Trisotti y Urrutia Bonilla expone que la industria de transporte aéreo de pasajeros ha sido una considerablemente concentrada y con servicios encarecidos.

Esta concentración, determinada por la operación de un pequeño número de empresas, especialmente en el plano interno, ha colocado a los pasajeros en una posición de desventaja a la hora de establecer los contratos de transporte aéreo y exigir los derechos que le asisten ante distintas situaciones de incumplimiento por parte de las aerolíneas. Además, otra particular característica del mercado afecta la posición de los viajeros, puesto que el trasporte aéreo de personas está cruzado por variables de programación, tráfico y realización de los vuelos que muchas veces exigen de los pasajeros no recibir el servicio ofrecido por la compañía, viéndose estos indemnizados de los perjuicios pecuniarios que ello puede causar en lo inmediato (costo del billete, gastos de alojamiento y mantención por espera de vuelos, pérdidas de conexiones, entre otros), pero perjudicados por vías que muchas veces resultan intangibles y sin reparo. En efecto, muchas son las situaciones que, de manera connatural al mercado aeronáutico, pueden perjudicar sensiblemente al pasajero. En primer lugar, la necesidad de postergar, reprogramar o finalmente cancelar un vuelo por las variables que según la regulación local y foránea así lo permiten, tales como la situación climática, condiciones de vuelo o seguridad en el tráfico aéreo. Asimismo, la posibilidad de sobreventa que ejercen prácticamente todas las aerolíneas como práctica permitida y regulada en la industria. Por último, extravío de equipaje, curse del boleto aéreo (nominal e intransferible) y otras prácticas específicas tales como el amarre del regreso al embarque efectivo en el tramo de ida, son situaciones que vulneran los derechos de los consumidores de servicios de transporte aéreo. Por tanto, es necesario exigir a las aerolíneas, mediante la imposición de estándares indemnizatorios más gravosos, el ofrecimiento de un servicio altamente técnico, oportuno, puntual y confiable.

Enseguida, los diputados agregan que, además de perfeccionar el esquema de obligaciones indemnizatorias que deben cumplir los transportadores en el caso de incumplimiento de los contratos aéreos, una nueva práctica de la industria aérea nacional ha quedado develada, cual es la de impedir que aquellos pasajeros que, habiendo contratado un vuelo con tramos secuenciales de ida y de regreso no aborden el vuelo confirmado de ida, puedan utilizar el vuelo de retorno, pudiendo ocurrir también que se condicione el viaje de ida a la confirmación del de retorno cuando ambos están distanciados por un breve lapso de tiempo. A nivel global, esta práctica es conocida como la sanción a los pasajeros “no show” y representa para las aerolíneas la posibilidad de obtener beneficios directos con la opción de sobreventa, puesto que el pasajero no sólo libera su cupo en el tramo de ida (pudiendo esto incluso ser por causas ajenas o no imputables a él), sino que libera otro en virtud de la cancelación del vuelo de regreso que la aerolínea ejecuta unilateralmente. Esta práctica también vendría a supuestamente motivar la utilización de una misma empresa aérea para ambos tramos. Por otra parte, esta práctica, que va en desmedro del pasajero, debido a que se le niega el cumplimiento de aquella parte del contrato de transporte aéreo que sí es posible ejecutar pese a la no utilización del viaje de ida, no posee un sustento jurídico sólido, ya que la obligación de transporte aéreo puede ser perfectamente dividida en dos etapas cuando así es requerida: ida y regreso, sin que existan argumentos de equidad, distintos al simple beneficio de la aerolínea, para entender por qué no se podría cumplir con el viaje de regreso si es que no se tomó el viaje de ida.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el Capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico, con el objeto de establecer estándares y un régimen indemnizatorio en favor de los pasajeros de mayor envergadura en el caso de postergación, reprogramación o cancelación de vuelos, según las causas que se indican. Asimismo, busca prohibir la inclusión de la cláusula “no show” en los contratos aéreos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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