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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido de garzón.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda en contra de Eladio SA por un garzón desvinculado en 2017.

21 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda por el despido de un garzón de un restaurant.
La sentencia sostiene que en cuanto a la exigencia del N 4° del artículo 459, ésta, como se dijo, consiste en que el fallo debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Ahora bien, en el motivo Tercero el fallo contiene una síntesis de la prueba rendida por la parte demandante y lo propio hace con los de la sociedad demandada en el Cuarto. Seguidamente en el fundamento Quinto la sentenciadora fija los hechos que la ponderación de esta prueba le permite tener por acreditados y en el Sexto se inclina por la versión del actor por las razones que pormenorizadamente explicita en los seis literales en que desarrolla todo el proceso valorativo, descartando desde el inicio la tesis del traslado del trabajador planteada en la contestación. Finalmente concluye en el considerando Séptimo que el despido fue sin invocación de causa legal el 8 de noviembre de 2017 y declara que hará lugar a las indemnizaciones solicitadas y al á incremento legal pertinente. En el último motivo, a fin de no dejar cabos sueltos, descarta influencia en la contradicción existente entre lo consignado en el acta de la Inspección del Trabajo y lo declarado por uno de los testigos.
Agrega que como puede apreciarse, la sentencia se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y en su valoración se señalan los medios de prueba mediante los cuales se dan por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen por probados. Esta fundamentación, asimismo, permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentenciadora.
De este modo, no cabe sino concluir que se satisface suficientemente la exigencia del citado N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, de tal suerte que al fallo, en lo adjetivo, no es posible dirigirle reproche alguno. Atendido lo anterior y en consideración a que la causal de nulidad invocada dice relación exclusivamente con el aspecto formal del pronunciamiento, lo cabe desestimar el recurso interpuesto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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