En fallo unánime.
CS acoge demanda en contra de banco por no concretar venta de propiedad.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que consideró el actuar negligente de los agentes del Banco Itaú de la sucursal de Talca.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda en contra de Banco Itaú por no concretar la venta de una propiedad, por la que se habían iniciado tratativas de traspaso y que luego fue enajenada por la institución.
La sentencia sostiene que conforme a la prueba rendida los jueces del fondo establecieron la existencia de tratativas preliminares entre el actor y el banco demandado, las que tenían como propósito celebrar un contrato de compraventa; dejando además asentado que dependientes del demandado, en el ejercicio de sus funciones, entregaron los antecedentes necesarios para la redacción y confección de la escritura de compraventa.
Añade que es así como en el presente caso el demandado no sólo se limitó a entregar la información relativa a la propiedad en cuestión, sino también aquella relativa al precio de la propiedad y la representación del banco, antecedentes que incluso aportó directamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente, entidad que luego de efectuar el estudio de los títulos y con base a tales antecedentes otorgó un crédito Corfo al demandante para financiar la compra, redactó la escritura y emitió el correspondiente vale vista.




