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Juzgado Civil de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a víctima de violaciones a los derechos humanos.

El Tribunal acreditó que existe un reconocimiento legal del demandante como víctima de violaciones de derecho humanos conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley 19.992, ley Valech.

21 de diciembre de 2018

El Primer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios y ordenó pagar $130.000.000 por concepto de indemnización por daño moral -a causa de detención ilegal, torturas y pérdida del año escolar- sufrido en 1973.
El Tribunal acreditó que existe un reconocimiento legal del demandante como víctima de violaciones de derecho humanos conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley 19.992, ley Valech, que dispone el otorgamiento de una pensión anual a las personas individualizadas en el 'Listado de Prisioneros Políticos y Torturados' que forma parte del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, nómina N° 9568 de 2011 en la cual figura el demandante, al que también reconoce como víctima de tortura y confinamiento en los recintos de detención de prisioneros políticos en Magallanes.
El fallo precisa que entendiendo el daño moral como todo detrimento o menoscabo que por hecho o culpa de otro la víctima sufre en sus intereses extrapatrimoniales, resulta que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados, y que configuran la tortura de que fue objeto el actor, impetrados con el sólo objeto de obtener una supuesta información o una confesión y de castigarlo por estimar que pertenecía a movimientos de la izquierda política, no afines a la dictadura que imperaba en la época, causaron en el daño positivo o efectivo tanto en su esfera física, -lesiones en todo su cuerpo y lesión en una de sus rodillas como lo refieren los testigos-, como en su esfera mental, -dolor, miedo intenso y ansiedad, entre otros-, que lo menoscabó en su dignidad como ser humano, llegando incluso a su cosificación por parte de los agentes del Estado como se demuestra del relato del actor, refrendado por el certificado de la Cruz Roja de fecha 02 de febrero de 2017 que se acompañó a los autos, toda vez, que en el campo de prisioneros políticos de Isla Dawson fue despojado de su nombre pasando a denominarse "Bravo 10".
A continuación, la resolución dice que debe agregarse que a la época de la detención ilegal, torturas y perdida del año escolar, el actor era menor de edad, con tan solo 17 años, si consideramos que a la sazón la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, cuestión que no puede soslayarse al apreciar la dimensión del daño y consecuencialmente la indemnización del mismo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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