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Incorrecta operación de grúa horquilla.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de compañía de seguros contra empresa.

El Tribunal acogió una demanda presentada por BCI Seguros en contra de Espac Construcción por los daños provocados por una grúa horquilla en un muro medianero aledaño a la compañía.

21 de diciembre de 2018

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por una compañía de seguros en contra de una empresa constructora por los daños provocados en una compañía asegurada.
La sentencia sostiene que de las probanzas rendidas por la actora, esto es, documental, testimonial, y particularmente la confesional, ponderadas conforme las normas pertinentes, ha quedado debidamente acreditado en el proceso que el día 10 de noviembre de 2016, en circunstancias que un operario dependiente de la demandada ESPAC Construcción S.A., en dependencias de ésta, efectuó una incorrecta operación al manipular una grúa horquilla, ocasionando que la "pila" o "ruma" de andamios que se encontraba manipulando con la maquinaria referida, se desplomara y cayera sobre el muro medianero que separaba a dicha empresa de la propiedad de Distribuidora y Comercializadora SUMIN Ltda., así como también, sobre la máquina Perforadora de Túneles, marca Atlas Copco, modelo Boomer 282, Serie NAN 110018, año 2011, lo que provocó daños en esta última y que el liquidador de seguros determinó correspondía una indemnización de UF 3.635,88; suma que fue pagada por la actora a la asegurada.
Agrega que en cuanto a la responsabilidad civil indemnizatoria de la demandada, cabe tener especialmente presente lo expuesto por su representante legal al absolver posiciones, en cuanto reconoció la efectividad del hecho que produjo el daño, del agente que lo cometió (operador de grúa horquilla de dependiente de ESPAC), y de los efectos de tal acto, esto es, los perjuicios producidos, indemnizados por la actora a la asegurada, en razón de la subrogación legal; y finalmente, por haber reconocido que su parte no respondió civilmente por el siniestro ni tampoco pagó indemnización alguna a SUMIN Ltda., ni a BCI Seguros Generales.
Además se considera que lo expuesto, analizado conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, y teniendo presente que quien ha prestado confesión es el representante legal de la demandada, constituye plena prueba en su contra; a la que cabe adicionar la documental aparejada y la testimonial rendida, probanzas todas que no hacen sino corroborar los hechos que permiten determinar la responsabilidad indemnizatoria que recae sobre la demandada; circunstancias todas las cuales conducen, indubitadamente, a acoger la acción intentada, condenándose a la demandada al pago de UF 3.635,88, en su valor equivalente en moneda de curso legal, al día efectivo de pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde el día de la notificación de la presente sentencia, y hasta el día del pago total y efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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