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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta condena a médicos y clínica por negligencia en muerte de niño de 2 años.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución aumentando el monto de la indemnización a $75.000.000 para cada uno de los padres del menor, y acogió la demanda contra médico, que había sido rechazada en primera instancia.

22 de diciembre de 2018

En  fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a  dos médicos (JDS y TVA) y a la Clínica Antofagasta S.A. a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral  de $75.000.000 a los padres de menor de dos años y cinco meses que falleció en junio de 2012, a causa de un shock séptico secundario a pleuroneumonía derecha complicada.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la resolución, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el 10 de abril de 2018, aumentando  el monto de la indemnización a $75.000.000 para cada uno de los padres del menor, y además acogió la demanda contra el médico TVA, que había sido rechazada en primera instancia.
El fallo señala que se revocará la sentencia definitiva apelada acogiendo, también, la demanda interpuesta contra el doctor TVA dada su responsabilidad en la muerte de menor, agravada por el hecho de no atender de inmediato la urgencia con la que le requirió su participación la doctora JDS, no examinar clínicamente a menor a las 15:00 horas del 6 de junio de 2012 y aplicar un tratamiento incorrecto como lo son las instrucciones que dio ya indicadas.
Agrega que  si bien el procedimiento aplicado por la doctora JDS al inicio, 4 y 5 de junio de 2012, fue correcto, el aplicado el 6 de junio de 2012, a las 14:30 horas, fue incorrecto al no diagnosticar el curso de un shock séptico dado los "signos y síntomas" que presentaba el menor, shock séptico diagnosticable sólo con un examen clínico sin necesidad de exámenes, como ha quedado dicho.
La sentencia de primera instancia estableció que es posible determinar el actuar negligente por parte de los facultativos de la clínica Antofagasta, los que pese a realizar el control de los signos vitales cada cuatro horas, se limitaron a dejar constancia de aquellos en la ficha, sin detectar que el menor estaba presentando signos de un shock séptico desde la noche del día 05 de junio de 2012, informando el estado del menor, recién a las 13:30 horas del día 06 de junio.

 

Vea textos íntegros de la Corte de Antofagasta  y de primera instancia

 

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