En fallo unánime.
CS acoge protección por descuento de crédito desde pensión.
El máximo Tribunal consideró que hubo actuar arbitrario al descontar la cobranza que se encuentra prescrita.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una caja de compensación por el descuento de las cuotas de un crédito de consumo desde la pensión de la recurrente.
La sentencia sostiene que de lo consignado fluye que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y no de una deuda respecto de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, por lo que resulta antojadiza su actual decisión.
Agrega que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde ser declarado y otorgar amparo a la actora, de lo contrario la caja de compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas y esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente, en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo.
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